• Wednesday 09 de September del 2026
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Mar del Plata: ordenaron restituir a su legítima heredera una obra de arte robada durante el nazismo

El juez federal de Garantías Santiago Inchausti homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa de una pareja imputada por encubrimiento agravado. La suspensión regirá durante dos años e incluye la restitución del cuadro “Retrato de una dama” a la heredera del coleccionista neerlandés Jacques Goudstikker y una donación total de $4,8 millones al Hospital Materno Infantil.

El juez federal de Garantías de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de una pareja imputada por el ocultamiento de una obra de arte sustraída durante la ocupación nazi de los Países Bajos, al homologar el acuerdo alcanzado entre el fiscal federal Carlos Martínez y la defensa.

Como parte de la solución alternativa, los imputados prestaron conformidad para que el cuadro “Retrato de una dama”, atribuido al artista italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, sea restituido a Marei von Saher, única heredera del coleccionista neerlandés Jacques Goudstikker, considerado su último propietario legítimo.

Además, cada uno deberá donar $2,4 millones a la cooperadora del Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, por un total de $4,8 millones, y cumplir durante dos años las reglas de conducta establecidas en el acuerdo, entre ellas fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. También renunciaron a cualquier derecho o acción de naturaleza civil o penal vinculada con la obra y manifestaron su conformidad con su restitución.

La suspensión del proceso a prueba fue instrumentada como una salida alternativa en los términos del artículo 35 del Código Procesal Penal Federal. El Ministerio Público Fiscal consideró procedente esa solución teniendo en cuenta la calificación jurídica del hecho, la escala penal aplicable, la ausencia de antecedentes de los imputados y la posibilidad de que una eventual condena fuera de ejecución condicional.

En el acuerdo también se invocaron el artículo 26 del Código Penal, el artículo 22 del CPPF y las instrucciones de la Resolución PGN 97/09, bajo el criterio de procurar una solución del conflicto que no implicara necesariamente arribar a una condena. Sobre esa base, el MPF dispuso de la acción penal conforme al artículo 30 del CPPF y solicitó la homologación judicial del acuerdo.

Durante la audiencia, el fiscal Martínez señaló que la restitución suponía una “reparación de carácter histórico” para las víctimas. Por su parte, la querella indicó que la heredera no perseguía una indemnización sino la devolución de la obra que había pertenecido a su suegro. El fiscal general Daniel Adler agregó que la restitución poseía una dimensión reparatoria no sólo para las víctimas directas, sino también respecto del colectivo afectado por el genocidio perpetrado durante la Segunda Guerra Mundial.

Una obra localizada a partir de una investigación periodística

La investigación se inició a partir del trabajo de un medio de los Países Bajos dedicado a rastrear obras de arte sustraídas por los nazis durante la ocupación de Ámsterdam. En abril de 2025, el periodista Peter Schouten viajó a Mar del Plata siguiendo una pista vinculada con la familia de la mujer luego imputada.

La vivienda familiar había sido publicada para su venta en el sitio web de una inmobiliaria y una de las fotografías exhibía en el living una pintura que coincidía con una de las piezas buscadas de la colección Goudstikker. Tras la publicación de la noticia, la Unidad Fiscal Mar del Plata recibió denuncias de INTERPOL Argentina y de la Dirección General de Aduanas.

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El 26 de agosto de 2025, con autorización judicial, se realizó un registro en el inmueble, aunque el cuadro ya no estaba allí y había sido reemplazado por otra pintura. Luego de nuevas medidas y allanamientos, la pareja entregó la obra el 3 de septiembre de 2025 en la sede del Ministerio Público Fiscal de Mar del Plata.

El cuadro quedó posteriormente bajo resguardo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fue sometido a una pericia de profesionales designados por la Academia Nacional de Bellas Artes, que determinó que se trataba de una obra de Ceruti y confirmó su procedencia de la colección reunida por Goudstikker hasta 1940.

La imputación por encubrimiento agravado

En la audiencia de formalización celebrada el 4 de septiembre de 2025, la fiscalía atribuyó a la pareja haber tenido en su poder la pintura al menos desde 1979 y hasta septiembre de 2025.

La conducta fue calificada como encubrimiento agravado, en la modalidad de ocultamiento, conforme al artículo 277, incisos 1.a, 3.a y 3.b, del Código Penal. La agravante se sustentó en la especial gravedad del delito precedente, relacionado con la expoliación de la obra durante la persecución y el genocidio ejecutados por el régimen nazi.

De acuerdo con la reconstrucción incorporada al caso, el cuadro había sido sustraído a Goudstikker después de julio de 1940, una vez iniciada la ocupación nazi de los Países Bajos. El galerista debió abandonar el país a raíz de la persecución sufrida por su condición de judío.

La obra integra un listado de piezas expoliadas y todavía no restituidas elaborado sobre la base de información del Ministerio de Educación y Cultura neerlandés. Según los antecedentes reunidos, habría llegado posteriormente a la familia de la imputada, cuyo padre —de nacionalidad alemana y fallecido en 1978— había sido funcionario público durante el Tercer Reich y ocupado cargos relacionados con las áreas económica y financiera del Estado alemán.

La resolución homologatoria será remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde permanece resguardada la pintura, para que se determine el mecanismo mediante el cual será entregada a su legítima heredera.

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