La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la reinstalación cautelar de una delegada gremial despedida que pertenecía al cupo trans. El tribunal consideró que la protección de la libertad sindical debe prevalecer para evitar un daño irreparable mientras se debate el fondo de la causa.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Gabriel De Vedia y Enrique Catani, revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una medida cautelar ordenando al Ministerio de Economía de la Nación la inmediata reinstalación de una trabajadora en las mismas condiciones en las que se desempeñaba antes de su desvinculación. La decisión judicial interrumpe los efectos del despido dispuesto por el organismo público hasta tanto se resuelva el juicio principal sobre la validez o nulidad del acto resolutivo.
En el marco de la Ley N° 27.636 (de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán - Lohana Berkins"), la demandante ingresó a trabajar para el Ministerio de Economía en 2021 a través de contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y en carácter transitorio, bajo el régimen de empleo público nacional.
En junio de 2023 fue electa delegada gremial por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) para el período 2023-2025. Antes de que finalizara el período de un año posterior al cese de su mandato, le fue notificada la cesantía en su puesto de trabajo, alegando ausencias injustificadas y abandono de servicio.
Interpuesta una medida cautelar, el juzgado de primera instancia la rechazó por entender que ordenar su reincorporación implicaba un adelanto indebido de decisión sobre el fondo del asunto, requiriéndose un debate y una etapa probatoria más amplia en virtud de la falta de estabilidad propia del régimen de contratación transitoria.
La trabajadora interpuso un recurso de apelación argumentando causales de discriminación motivadas por su condición de integrante del cupo trans y por su intensa actividad de militancia y representación gremial. Citó normativa constitucional e internacional violada en el caso, y señaló que el otorgamiento de la cautelar resultaba indispensable para evitar que se genere un daño irreparable.
Al resolver, los jueces de Cámara Gabriel de Vedia y Enrique Catani, revocaron el fallo de grado y admitieron la cautelar solicitada. Señalaron que la trabajadora se encontraba formalmente amparada por la tutela sindical al momento del despido y que la Ley de Asociaciones Sindicales no realiza distinción alguna según el tipo de vínculo contractual que una a la empleada con el Estado.
Destacaron que las medidas cautelares en materia gremial operan como una garantía para evitar que la separación del trabajador obstaculice la representación colectiva de sus compañeros. En esa línea, el fallo precisó que el análisis de la medida no juzga la validez definitiva del despido que se debatirá en el juicio principal, sino que busca evitar un daño irreparable en la libertad sindical.
Finalmente, la Cámara otorgó al Ministerio de Economía de la Nación un plazo de cinco días a partir de la notificación para efectivizar la reincorporación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento.
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