• Tuesday 08 de September del 2026
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La Justicia bonaerense suspendió por 60 días la aplicación de la nueva ley penal juvenil en la Provincia

Lo decidió la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, Marta Pascual, al hacer lugar a un hábeas corpus preventivo solicitado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Consideró que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal podría incrementar la población privada de libertad sin que se encuentren garantizadas las condiciones materiales e institucionales necesarias para su alojamiento.

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora dispuso suspender por sesenta días la aplicación de la Ley 27.801 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de la libertad.

La resolución fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, quien aclaró que, debido a una cuestión de competencia vinculada con la conexidad de estas actuaciones con otro habeas corpus colectivo en trámite ante ese juzgado, el análisis cautelar quedaría limitado a la situación de los adolescentes privados de libertad en territorio bonaerense.

En ese sentido, la magistrada señaló que las restantes objeciones formuladas contra la nueva legislación —entre ellas, las vinculadas con su eventual contradicción con el bloque constitucional y convencional de protección de niños, niñas y adolescentes— deberán ser examinadas posteriormente y con la debida fundamentación.

Para resolver la medida urgente, el juzgado centró el análisis en determinar si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía ocasionar una lesión grave, actual o inminente a los derechos fundamentales de los adolescentes privados de libertad.

Según sostuvo la jueza, la nueva normativa amplía el universo de adolescentes sometidos al régimen de responsabilidad penal, entre otras razones por la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años, la modificación de los supuestos vinculados con delitos de menor escala penal y la aplicación de las penas previstas por la legislación de fondo. A criterio del tribunal, esos cambios podrían producir un incremento tanto en los ingresos al sistema como en el tiempo de permanencia de las personas detenidas.

La resolución advirtió que ese impacto, aunque pueda resultar progresivo, también podría presentarse de manera inmediata a partir de las modificaciones introducidas respecto de las detenciones y prisiones preventivas.

En ese contexto, la magistrada recurrió a un principio precautorio en materia de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Explicó que para disponer una tutela preventiva no resulta necesario esperar a que exista una afectación efectiva de derechos cuando hay elementos que permiten presumir razonablemente la posibilidad de una vulneración grave.


El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir”, sostuvo la jueza al justificar la necesidad de adoptar una decisión cautelar.


Uno de los elementos centrales ponderados fue la situación actual de los establecimientos bonaerenses destinados al alojamiento de adolescentes. Pascual recordó que su juzgado interviene desde hace años en un hábeas corpus colectivo relacionado con el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde ya había dispuesto limitar a sesenta la cantidad de personas alojadas debido a las condiciones existentes.

Si bien reconoció avances en materia edilicia, alimentación y provisión de agua potable, señaló que todavía subsisten deficiencias vinculadas con el acceso a la educación, la formación profesional, la incorporación al ámbito laboral y los períodos de aislamiento.

La jueza sostuvo además que situaciones semejantes se verifican en otros dispositivos de la provincia y que esa circunstancia habría sido reconocida por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia en audiencias realizadas en el marco del habeas corpus conexo.

A partir de esos antecedentes, concluyó que el estado actual de los dispositivos provinciales de privación de libertad no permitiría recibir un número mayor de adolescentes sin riesgo de afectar sus derechos fundamentales, especialmente frente a la incorporación de personas pertenecientes a nuevas franjas etarias y en distintas etapas de desarrollo.

La resolución también vinculó las condiciones de detención con los objetivos propios del régimen penal juvenil. En ese punto, remarcó que el deterioro de las condiciones de encierro no solamente compromete los derechos de quienes se encuentran privados de libertad, sino que puede incidir negativamente en los procesos de reinserción y en los niveles futuros de violencia.

Por esas razones, el juzgado resolvió suspender preventivamente durante sesenta días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue fundada, entre otras normas, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; los artículos 3, 4, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño; las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing.

Asimismo, la magistrada convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10 horas, a fin de que los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial informen qué medidas fueron adoptadas para implementar la ley, cuáles se encuentran planificadas y cuáles son los plazos previstos.

También ordenó requerir al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial que arbitren las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión.


Accedé a la resolución

Organismo: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora

Expediente: N° 40881-HC, “Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”

Fecha: 7 de septiembre de 2026


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