La Sala Penal revisó la condena a prisión perpetua impuesta en 2015 por el homicidio de su hija recién nacida y consideró configuradas circunstancias extraordinarias de atenuación a partir del contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia de género atravesado por la imputada. En consecuencia, recalificó el hecho como homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, adecuó la pena al tiempo ya cumplido en prisión y ordenó su inmediata libertad.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvió favorablemente el recurso de revisión presentado por la defensa de Paola Ortiz. El fallo readecuó la condena a prisión perpetua que se encontraba cumpliendo la mujer por el delito de homicidio calificado por el vínculo, fijando una nueva pena de 13 años, 9 meses y 26 días de prisión. Al resultar una sanción equivalente al tiempo exacto que llevaba privada de su libertad, se ordenó su inmediata excarcelación.
Los hechos y la condena perpetua
En octubre de 2012, Paola Ortiz dio a luz a una niña en el marco de un parto domiciliario en Villa Nueva, Córdoba. Días después fue hallado sin vida el cuerpo de la recién nacida.
La investigación penal le atribuyó a la imputada la omisión deliberada de llevar a cabo los cuidados asistenciales indispensables para la supervivencia de la bebé. Ante la falta de asistencia, se tuvo por acreditado que la niña había nacido con vida y falleció por “sufrimiento fetal agudo”, por lo que se condenó a Paola Ortiz por el delito de homicidio calificado por el vínculo en la modalidad de comisión por omisión.
Sobre la base de pericias médicas que determinaron, de manera controvertida, el nacimiento con vida, la Cámara del Crimen y Correccional de Villa María la condenó en 2015 a la pena de prisión perpetua. Esa decisión fue posteriormente confirmada por el propio Tribunal Superior de Justicia al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.
El recurso de revisión
La defensa de la condenada articuló una acción de revisión basada en una estrategia argumentativa de doble vía.
En primer lugar, se incorporaron nuevos dictámenes forenses que cuestionaban las pericias de la causa y la valoración que había hecho la Cámara de las mismas, particularmente en relación con las técnicas empleadas para determinar si la niña había nacido con vida. Por mayoría, el Tribunal entendió que no constituían prueba nueva susceptible de habilitar la revisión, sino una discrepancia técnica sobre material probatorio que ya había sido objeto del juicio, lo cual no constituye causal suficiente para revisar una condena firme.
El planteo que cobró relevancia en la causa fue el relativo a la existencia de una interpretación jurisprudencial posterior más favorable, argumentando que la condena original había omitido examinar el hecho a la luz de los criterios actuales sobre juzgamiento con perspectiva de género, interseccionalidad y vulnerabilidad estructural desarrollados con posterioridad por el propio Tribunal Superior.

Distintas organizaciones feministas participaron activamente en el reclamo por la libertad de Paola Ortíz.
Se expuso que Paola Ortiz residía en la vivienda de su suegro bajo una dinámica de violencia, dependencia económica y habitacional, sumada a la ausencia de redes de contención y el transcurso del embarazo en soledad. También se destacó que la pericia psicológica incorporada a la causa ya había dado cuenta de su situación de vulnerabilidad psíquica y de un estrechamiento del campo de la conciencia durante el trabajo de parto.
Así, la defensa sostuvo que la falta de ponderación de la violencia de género sistemática, la extrema vulnerabilidad socioeconómica y las afecciones propias del parto y posparto que atravesaba la imputada derivaron en una graduación punitiva desproporcionada que requería ser revisada en favor de la condenada.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia
El máximo tribunal de la provincia de Córdoba, integrado por Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, concluyó que en 2015 se llevó a cabo un análisis y una valoración de hechos y prueba que no ponderó adecuadamente la normativa nacional e internacional que impone a la Justicia el deber de atender a los distintos factores de vulnerabilidad que pueden incidir sobre la culpabilidad.
Al efectuar un análisis integral bajo las pautas constitucionales y convencionales de perspectiva de género, los magistrados determinaron que la conducta imputada estuvo condicionada por factores severos que no habían recibido suficiente consideración en el fallo de origen. En ese sentido, el Tribunal recurrió al concepto de interseccionalidad, a partir de la concurrencia del género, la pobreza, la dependencia económica y habitacional, la falta de redes de contención y la historia de violencia.
El fallo también ponderó el estado puerperal y las conclusiones de las evaluaciones psicológicas practicadas a Ortiz, que daban cuenta de una personalidad vulnerable y de una disminución de sus facultades durante el trabajo de parto. En este marco, el Tribunal señaló que la perspectiva de género permite efectuar una valoración contextualizada de la conducta y advertir circunstancias relevantes para determinar el grado de reproche penal.
Si bien la resolución aclaró que la presencia de estos condicionamientos no suprime la responsabilidad penal de la acusada, determinó que sí reducen sustancialmente su grado de culpabilidad. Por tal motivo, y de manera unánime en este punto, el Tribunal encuadró el caso en las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el artículo 80, último párrafo, del Código Penal.
En consecuencia, recalificó el hecho como homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, fijó la pena en 13 años, 9 meses y 26 días de prisión —equivalentes al tiempo ya cumplido— y resolvió la inmediata libertad de Paola Ortiz.
Organismo: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba – Sala Penal
Resolución: Sentencia N.° 450/2026
Fecha: 1 de septiembre de 2026
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