El Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento para sancionar actividades hidrocarburÃferas desarrolladas sin autorización argentina, incorporó controles para el acceso al RIGI y a concesiones y, mediante un DNU, amplió partidas destinadas a Defensa y otras áreas estratégicas. Las medidas fueron presentadas como parte de una polÃtica de fortalecimiento de la soberanÃa argentina en el Atlántico Sur.
El Gobierno nacional adoptó un conjunto de medidas vinculadas con la cuestión Malvinas y la presencia argentina en el Atlántico Sur, que incluyen un nuevo procedimiento para sancionar a empresas relacionadas con explotaciones hidrocarburíferas no autorizadas por el país y un incremento de recursos presupuestarios destinados, entre otras áreas, al Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Las decisiones fueron anunciadas este jueves a la noche por el presidente Javier Milei en cadena nacional y fueron instrumentadas a través del Decreto 868/2026 y del Decreto de Necesidad y Urgencia 867/2026, ambos publicados este viernes en el Boletín Oficial.
El primero reglamentó el régimen previsto por la Ley 26.659 frente a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos realizadas sin autorización argentina en la Plataforma Continental y estableció nuevos mecanismos para impedir que empresas involucradas en esas actividades accedan a beneficios estatales.
El segundo modificó el Presupuesto Nacional 2026 y amplió partidas destinadas a Defensa y otras áreas estratégicas. Aunque el texto del DNU no refiere expresamente a Malvinas, el presidente Javier Milei presentó la ampliación presupuestaria durante una cadena nacional dedicada a la cuestión y señaló que parte de esos recursos estará orientada a fortalecer la presencia argentina en el Atlántico Sur.
El Decreto 868/2026 parte expresamente de la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y establece como objetivo permanente e irrenunciable la recuperación de esos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía.
En ese marco, el Poder Ejecutivo destacó la existencia de actividades vinculadas con la exploración y explotación de hidrocarburos en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas que no cuentan con autorización de las autoridades argentinas.
También recordó que la disputa de soberanía se encuentra reconocida internacionalmente y mencionó la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen modificaciones unilaterales mientras continúe pendiente el proceso de negociación.
La Ley 26.659, posteriormente modificada por la Ley 26.915, establece las condiciones para desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina y prohíbe realizarlas sin autorización nacional.
La prohibición no alcanza únicamente a quienes efectúan de manera directa tareas de exploración o explotación, sino también a quienes mantienen determinadas participaciones o relaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de asesoramiento con las empresas involucradas.
Entre las consecuencias previstas por el régimen se encuentran inhabilitaciones de entre cinco y veinte años y, cuando corresponda, la reversión de concesiones hidrocarburíferas otorgadas en territorio argentino.
Una de las principales modificaciones introducidas por el decreto es la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659.
El Gobierno justificó esa decisión en la necesidad de coordinar el régimen sancionatorio con la política exterior argentina y con la defensa de los derechos soberanos sobre las Islas y sus espacios marítimos.
Los organismos de la Administración Pública Nacional deberán comunicar a Cancillería, dentro de los cinco días hábiles desde que tomen conocimiento, aquellos hechos que puedan constituir una infracción.
Si existen elementos suficientes, se abrirá un sumario y el presunto infractor contará con diez días hábiles administrativos para presentar su descargo y ofrecer prueba.
Finalizada esa etapa, la autoridad de aplicación deberá resolver y, en caso de imponer sanciones, comunicar la decisión a otros organismos competentes, entre ellos la Secretaría de Energía, la Procuración del Tesoro de la Nación y el Ministerio Público Fiscal, para la eventual adopción de medidas dentro de sus respectivas competencias.
El decreto introdujo, además, una vinculación directa entre el régimen de la Ley 26.659 y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Los Vehículos de Proyecto Único que soliciten ingresar al régimen deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que ni ellos ni quienes tengan participación directa o indirecta en su estructura realizan o realizarán las actividades prohibidas por la legislación vinculada con explotaciones hidrocarburíferas no autorizadas.
Asimismo, antes de resolver la incorporación de un proyecto al RIGI deberá intervenir Cancillería para verificar que el solicitante y sus integrantes no se encuentren alcanzados por esas prohibiciones.
El Ejecutivo sostuvo que resultaría incompatible que el Estado sancione a una empresa por desarrollar actividades que desconozcan los derechos soberanos argentinos sobre Malvinas y, simultáneamente, le otorgue los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios y las garantías de estabilidad previstas por el RIGI.
Una exigencia equivalente fue incorporada para quienes pretendan obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones en el marco de la Ley de Hidrocarburos 17.319.
En paralelo, el Poder Ejecutivo dictó el DNU 867/2026, mediante el cual modificó el Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 2026.
Entre otras adecuaciones, la norma incrementó partidas destinadas al Ministerio de Defensa, con el objetivo expresamente señalado de fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas mediante la incorporación, modernización y recuperación de medios y equipamiento.
El decreto también contempla modificaciones presupuestarias para la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y organismos vinculados con tareas de inteligencia.
Desde el punto de vista formal, el DNU no menciona específicamente a las Islas Malvinas ni establece que la totalidad de los recursos adicionales de Defensa tenga como destino el Atlántico Sur.
Sin embargo, el Presidente presentó públicamente la medida como parte del conjunto de decisiones vinculadas con la Causa Malvinas y explicó que entre las prioridades se encuentra avanzar con la construcción de una Base Naval Integrada en Tierra del Fuego y fortalecer las capacidades nacionales de telecomunicaciones.
Según expresó el mandatario, el objetivo es consolidar infraestructura logística en el extremo austral del país y ampliar la capacidad de proyección argentina hacia el Atlántico Sur y la Antártida.
El anuncio vinculó así el reclamo de soberanía sobre las Islas con una concepción más amplia de presencia estatal en la región, que comprende cuestiones de defensa, vigilancia marítima y aeroespacial, infraestructura estratégica y protección de los recursos naturales.
Las medidas forman parte de una estrategia anunciada por el Ejecutivo frente a los desarrollos económicos y geopolíticos en los espacios marítimos próximos a las Islas Malvinas, combinando herramientas sancionatorias y regulatorias con un fortalecimiento de las capacidades estatales en el Atlántico Sur.
Accedé a las normas: decreto 868/2026 y Decreto de Necesidad y Urgencia 867/2026
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha: 3 de septiembre de 2026
Publicación en el Boletín Oficial: 4 de septiembre de 2026
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