El Máximo Tribunal consideró arbitraria una decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal que redujo los honorarios de los abogados de la parte actora a 14 UMA, sin explicar las razones para apartarse del mÃnimo de 20 UMA establecido por la ley 27.423.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había reducido los honorarios profesionales correspondientes a la actuación de dos abogados en una acción de amparo y sostuvo que la decisión carecía de una fundamentación suficiente que justificara apartarse de las pautas y mínimos establecidos por la ley 27.423.
El caso se originó luego de que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11 regulara en 22 UMA, en conjunto, los honorarios de Santiago Deluca y Gonzalo Fernández Moores por su intervención como letrados de la parte actora en un proceso de amparo.
Apelada esa decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal redujo la regulación a 14 UMA en total. Para ello indicó que había ponderado el tipo de acción promovida, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido.
Los profesionales interpusieron recurso extraordinario y cuestionaron que la regulación se hubiera fijado por debajo de las 20 UMA previstas como mínimo por el artículo 48 de la ley 27.423 para las acciones de amparo cuando el asunto no pueda ser regulado conforme a la escala aplicable a los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria. También alegaron que la sentencia contenía una fundamentación meramente aparente y vulneraba sus derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio.
La Corte consideró admisible el recurso. Recordó que, como regla, las cuestiones vinculadas con las regulaciones de honorarios realizadas en las instancias ordinarias resultan ajenas al recurso extraordinario. Sin embargo, señaló que esa regla admite excepciones cuando la sentencia carece de fundamentación válida y se apoya en afirmaciones dogmáticas, con afectación de las garantías constitucionales.
Al analizar la ley de honorarios, el Tribunal destacó que su artículo 16 establece las distintas circunstancias que deben ponderarse para determinar los emolumentos profesionales y dispone expresamente que los jueces “no podrán apartarse de los mínimos establecidos”, que revisten carácter de orden público. Asimismo, recordó que el artículo 48 fija para las acciones de amparo un mínimo de 20 UMA cuando no resulte aplicable la escala correspondiente a los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.
En ese marco, la Corte cuestionó particularmente la fundamentación utilizada por la Cámara. Explicó que el artículo 15 de la ley 27.423 exige que toda regulación se encuentre fundada y establece que la mera mención de las disposiciones legales aplicables no constituye una fundamentación válida.
Para el Máximo Tribunal, la Cámara se había limitado a citar normas y a mencionar genéricamente el tipo de acción, la extensión y calidad de la tarea profesional y el resultado obtenido, sin explicar cuáles eran las concretas razones vinculadas con el trabajo de los abogados que justificaban reducir sus honorarios. Por ello, consideró que la sentencia contenía una fundamentación meramente aparente.
Además, señaló que la decisión impugnada tampoco había indicado que el juicio fuese susceptible de apreciación pecuniaria ni explicado por qué correspondía fijar los honorarios por debajo del mínimo de 20 UMA previsto en el artículo 48. La Cámara había prescindido de esa disposición, expresamente invocada por los recurrentes, sin declarar su inconstitucionalidad ni desarrollar una argumentación que justificara apartarse de ella.
En consecuencia, la Corte entendió que la sentencia no cumplía con la exigencia de constituir una aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas de la causa y la descalificó con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Así, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el expediente regresara al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento.
El juez Ricardo Lorenzetti emitió un voto concurrente en el que también destacó que la Cámara había reducido los honorarios únicamente mediante la cita de pautas generales, en contradicción con la exigencia de fundamentación prevista en el artículo 15 de la ley 27.423, circunstancia que justificaba descalificar la resolución como acto judicial válido.
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Expediente: CCF 9469/2018/3/RH2
Carátula: “Martinuzzi, Luisa Raquel María c/ OMINT S.A. de Servicios s/ amparo”
Fecha: 3 de septiembre de 2026
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