• Wednesday 02 de September del 2026
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Declaran la inconstitucionalidad de la ley bonaerense que protege la vivienda única

La Cámara de Apelaciones de La Plata rechazó el levantamiento de un embargo sobre la casa de una mujer de 84 años, pero ordenó dar intervención obligatoria al Poder Ejecutivo provincial y/o municipal para asistirla antes de efectivizar cualquier medida

La Cámara Segunda de La Plata rechazó el pedido de inembargabilidad de la vivienda de una mujer de avanzada edad, pero ordenó instrumentar acciones positivas de asistencia previas a cualquier acto que pueda traducirse en la privación efectiva del inmueble.

El juez de primera instancia había rechazado el pedido de inembargabilidad de su vivienda de una mujer, por considerar que la deuda a ejecutar y el embargo ordenado fueron anteriores a la ley provincial N° 14.432 que otorga esa protección a la vivienda única.

La Cámara desestimó este argumento temporal, pero mantuvo lo resuelto por otros fundamentos, haciendo referencia a antecedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Buenos Aires y de normativa internacional que tutela a las personas mayores.

La ley provincial regula cuestiones no receptadas en el Código Civil y Comercial –como la afectación inmediata de la vivienda única al sistema de protección, sin necesidad de inscripción registral ni limitación temporal–. Sin hacer valoraciones sobre el contenido, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la norma, basándose en que las relaciones entre acreedores y deudores son materia delegada al Congreso Nacional.

Sin perjuicio de ello, a los fines de no desconocer las particulares circunstancias del caso que hacen lugar a la protección especial que la normativa constitucional reconoce a las personas mayores, los magistrados ordenaron que se ponga en conocimiento de la situación al Poder Ejecutivo provincial y/o municipal, a fin de que lleve a cabo acciones positivas de asistencia y protección.

 

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