La decisión ordena ejecutar de forma inmediata las partidas presupuestarias previstas en la Ley 27.795 para gastos de funcionamiento, recomposición salarial, becas e investigación.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Universidad de Buenos Aires y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional ejecutar de forma inmediata las partidas presupuestarias previstas en la Ley 27.795 para gastos de funcionamiento, recomposición salarial, becas e investigación.
El juez revocó su propia decisión del 21 de abril de 2026, en la que había declarado insustancial el tratamiento de la cautelar, y admitió el pedido de la UBA en el marco de la acción de amparo acumulada a la causa del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN - Expte. N° 39.475/2025), que es la causa central donde se discute el cumplimiento de la Ley de Financiamiento.
El origen del conflicto
La Universidad de Buenos Aires promovió acción de amparo el 29 de octubre de 2025 contra el Poder Ejecutivo Nacional por el dictado del Decreto N° 759/2025. La norma, publicada el 21 de octubre de 2025, promulgó formalmente la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, pero dispuso simultáneamente su suspensión material en la ejecución hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento.
La casa de altos estudios sostuvo que el accionar del PEN resultaba manifiestamente ilegítimo y arbitrario, contrario al principio republicano de división de poderes, y que lesionaba derechos constitucionales como la educación y la salud. Argumentó que el decreto constituía un "re veto" en abierta contradicción con el artículo 83 de la Constitución Nacional, ya que el Congreso había rechazado el veto presidencial previo, configurándose así la promulgación obligatoria de la ley.
La UBA adujo que la suspensión material afectaba directamente a docentes, no docentes, investigadores, alumnos y a toda la comunidad universitaria, impidiendo el acceso al financiamiento necesario y a la recomposición salarial establecida por la ley. Señaló que la falta de aprobación de una Ley de Presupuesto en los ejercicios 2024 y 2025, con la consecuente prórroga del presupuesto mediante el Decreto 1131/24 sin actualización de partidas, había dificultado seriamente la programación presupuestaria y la continuidad de sus funciones en docencia, investigación, salud y extensión.
Los fundamentos de la decisión
El magistrado recordó que el 30 de diciembre de 2025 se decretó la acumulación de esta causa a la N° 39.475/2025, donde el 10 de diciembre de 2025 se había admitido el juicio como proceso colectivo. En esa causa principal, el 23 de diciembre de 2025 se otorgó una medida cautelar que fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero y adquirió firmeza tras ser desestimado el recurso extraordinario del Estado Nacional por la Corte Suprema de Justicia el 25 de junio de 2026.
El juez Cormick consideró que la situación de urgencia invocada no era meramente conjetural, sino que había sido reconocida institucionalmente por el Consejo Superior de la UBA mediante resoluciones que declararon la emergencia presupuestaria para el ejercicio 2026, señalando la insuficiencia de partidas para gastos de funcionamiento y la afectación de áreas críticas como salud, investigación y extensión.
En su análisis, el tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos del artículo 14 de la Ley 26.854 de medidas cautelares. Consideró acreditada la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto a cargo de la demandada, pues el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el artículo 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley.
El juez destacó la fuerte posibilidad de que el derecho a una actuación positiva de la autoridad existiera, en tanto la insistencia legislativa imponía una obligación de hacer al Poder Ejecutivo. También ponderó la existencia de perjuicios graves de imposible reparación ulterior, teniendo en cuenta el deterioro de los ingresos del colectivo afectado. Respecto al interés público, señaló que no se observaba una afectación, sino que por el contrario, el incumplimiento de la ley afectaba el derecho a enseñar y aprender del artículo 14 de la Constitución Nacional. Además, precisó que el impacto fiscal de la medida había sido estimado por la Oficina del Presupuesto del Congreso en un 0,23% del PBI.
El alacance de la resolución
El juez resolvió hacer lugar al planteo de revocatoria, dejar sin efecto el auto dictado el 21 de abril de 2026 y admitir la cautelar solicitada por la UBA con idénticos argumentos a la medida vigente en la causa "CONSEJO". Declaró inaplicable a la Universidad lo dispuesto en el Decreto 759/2025 en cuanto suspendió la ejecución de la Ley 27.795 hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento.
En consecuencia, ordenó a la demandada cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 27.795 respecto de la Universidad de Buenos Aires. Estos artículos contemplan, respectivamente, el financiamiento integral del sistema universitario, la recomposición salarial del personal docente y no docente, las becas y la investigación.
La medida se extiende hasta el dictado de la sentencia definitiva y el tribunal fijó como contracautela una caución juratoria conforme al artículo 10 inciso 2 de la Ley 26.854. Asimismo, el juez ordenó reanudar el llamado de los autos para dictar sentencia en el marco de las actuaciones principales, tras haber resuelto los planteos pendientes que sirvieron de fundamento a la suspensión dispuesta el 19 de junio de 2026 en el expediente 39.475/2025.
Causa CIN: rechazaron el pedido del PEN para levantar la cautelar y exigió un informe detallado sobre el cumplimiento de los acuerdos salariales
En una resolución paralela dictada en el expediente principal N° 39.475/2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 denegó el levantamiento de la medida cautelar que había sido solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional y dispuso requerir a la demandada un informe pormenorizado sobre el estado de ejecución de los compromisos asumidos en las actas del 10 de junio de 2026.
El Estado Nacional había presentado como hecho nuevo un acuerdo suscripto entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios docentes y no docentes, mediante el cual se pactó un incremento salarial del 24,33% en dos tramos, una actualización del 20% en los gastos de funcionamiento, un refuerzo de 50.000 millones de pesos para hospitales universitarios y un aumento del 50% en las becas Manuel Belgrano. Con esos antecedentes, la demandada sostuvo que el peligro en la demora que había justificado la cautelar originaria había desaparecido y que, por tanto, correspondía su levantamiento.
Los accionantes, por su parte, objetaron la procedencia formal del planteo y cuestionaron el contenido del acuerdo. Señalaron que los incrementos pactados resultaban inferiores a lo que establecía la Ley 27.795, que el acta omitía abordar el período comprendido entre la sanción de la norma y la fecha del acuerdo, durante el cual se habían devengado diferencias salariales no compensadas, y que el convenio no satisfacía íntegramente los alcances de la cautelar vigente.
El magistrado consideró que el Estado Nacional no había logrado acreditar el impacto positivo sobreviniente que alegaba, ni una definición efectiva y final respecto del deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado. En ese sentido, concluyó que persistían las condiciones que dieron base a la decisión cautelar y que mal podía considerarse superado el peligro en la demora.
Como medida para mejor proveer, el juez Martin Cormick requirió a la demandada que, en el plazo de tres días, presente un informe con respaldo documental sobre los avances alcanzados en base a los compromisos acordados, el estado actual de ejecución y el grado de cumplimiento de la cautelar en su conjunto. Al igual que en la resolución dictada en la causa acumulada, el tribunal reanudó el llamado de los autos para dictar sentencia definitiva.
Accedé a la resolución del caso UBA
Accedé a la resolución del caso CIN
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