• Tuesday 01 de September del 2026
logo
add image

Rechazaron un amparo iniciado por dos legisladores contra el DNU que modificó la Ley de Migraciones

La Justicia Federal consideró que los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro no se encontraban legitimados para impugnar el DNU 681/26 que prohíbe el ingreso y permite expulsar a extranjeros que emitan mensajes de odio o agredan símbolos patrios.

El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 9 rechazó in limine una demanda presentada por los diputados nacionales Mónica E. Frade y Maximiliano C. F. Ferraro, en busca de la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 681/26 que había modificado la Ley de Migraciones N° 25.871, por inexistencia del derecho subjetivo.

Los amparistas demandaron que, con la reforma de la política migratoria a través de un DNU, se vulneró su derecho constitucional de emitir opinión y votar como diputados de la Nación con mandato vigente. Así, argumentaron tener legitimación procesal sostenida en estos intereses propios y subjetivos.

El magistrado a cargo del caso, por el contrario, entendió que su función legislativa se agota en el seno del órgano que integran y los diputados no lograron acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción, aunque hayan esgrimido ser representantes del pueblo de toda la Nación argentina.

En el fallo, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sentenció que los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el artículo 43 de la Constitución Nacional, ya que “de la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994 no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción”.

No se trataron entonces en el caso las cuestiones de fondo pretendidas contra el DNU N° 681/26 como la violación a la Constitución por ausencia de verdaderas razones de necesidad y urgencia y por la vulneración a la limitación de legislar en materia penal. La Justicia entendió que decidir otra cosa, que no fuera el rechazo de la demanda, “implicaría obviar las exigencias de los artículos 116 y 117, de la Constitución Nacional, en punto a la necesidad de una real controversia”.

 


Accedé a la sentencia

Datos de la causa

Caratula: FRADE, MONICA EDITH Y OTRO c/ EN-DNU 681/26-EXPTE 72627074/26 s/AMPARO LEY 16.986

Expte. 37897/2026

Fecha: 24/08/2026

 


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

 

footer
Top