• Monday 31 de August del 2026
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El uso de IA en el escrito recursivo no constituye causal de inadmisibilidad

Así lo determinó la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón en un fallo que analiza la discusión del uso de la IA desde la teoría de las nulidades, las garantías constitucionales del imputado y las reglas de responsabilidad profesional aplicables a la actuación del abogado defensor.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón admitió un recurso de apelación y analizó las consecuencias procesales derivadas de la utilización de inteligencia artificial generativa en la elaboración del escrito impugnativo. Sostuvo que su empleo no constituye, por sí mismo, una causal autónoma de nulidad, aunque si puede generar responsabilidad profesional. 

La cuestión surgió a partir de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había dispuesto la prisión preventiva de “LBM”, uno de los imputados de la causa. Al examinar la presentación, la Cámara advirtió que habían quedado incorporados fragmentos ajenos a los motivos y fundamentos del recurso, propios de una interacción con un sistema de inteligencia artificial.

En concreto, aparecían expresiones como “Yo seguiría con este orden”, instrucciones para transformar determinados argumentos en agravios, referencias a otros documentos, la leyenda “Pensado durante 19s” y respuestas generadas por el sistema. Además, las citas imprecisas, la reiteración de encabezados y la superposición de distintas versiones de un mismo argumento permitieron concluir que el escrito había sido presentado sin una revisión final responsable.

Esta circunstancia abrió dos discusiones jurídicas en el tratamiento del recurso. La primera, vinculada con sus efectos dentro del proceso: ¿es admisible un recurso elaborado con IA? La segunda, relacionada con la actuación del abogado defensor: ¿qué consecuencias profesionales puede generar la utilización inadecuada de la IA?

Respecto del primer interrogante, la Cámara sostuvo que la aptitud de un recurso depende de su contenido y no del método empleado para redactarlo. Así, señaló que “un texto asistido por IA puede contener una crítica concreta y verificable, mientras que otro enteramente humano puede ser dogmático y sin sustento válido”.

Asimismo, conforme a los artículos 201 y 206 del CPPBA, recordó que la inobservancia de una forma produce nulidad únicamente cuando existe previsión legal y un perjuicio para la persona en cuyo favor fue establecida, debiendo procurarse la regla general del saneamiento, renovación o rectificación del acto irregular.

Sobre esa base, concluyó que “no existe base normativa para crear una nulidad autónoma por uso de IA o falta de revisión humana” cuando el escrito conserva una petición cognoscible, puede atribuirse a quien lo presentó y no se demuestra una lesión procesal específica.

También, agregó que el tema adquiere particular relevancia en materia penal, donde una eventual irregularidad atribuible al defensor no puede trasladarse en perjuicio del imputado, en virtud de su derecho a defensa y al recurso. En palabras del órgano revisor, la respuesta debe orientarse a “reparar o canalizar la falta profesional sin sacrificar, por reflejo, el derecho de la persona detenida”.

Superada la cuestión relativa a la validez procesal del escrito, se abordó la responsabilidad profesional del abogado defensor. Al respecto, precisó que “el problema relevante no es el empleo de la herramienta, que carece de prohibición general, sino la adopción de su resultado sin la verificación, validación y depuración exigibles”.

En esa línea, consideró que la presentación de un documento sin revisión suficiente, con instrucciones internas y versiones superpuestas, puede comprometer los deberes profesionales de probidad, lealtad, buena fe, exactitud en las citas y responsabilidad personal. A ello agregó los eventuales riesgos vinculados con la confidencialidad y protección de los datos introducidos en estos sistemas.

La utilización de inteligencia artificial, sostuvo la Cámara, no desplaza la autoría ni la responsabilidad del abogado sobre el escrito presentado: la IA no es parte, auxiliar ni sujeto procesal y el documento incorporado al expediente continúa siendo jurídicamente atribuible al profesional.

No obstante, la evidencia reunida no permitía determinar qué plataforma había sido utilizada, qué proporción del escrito había sido generada mediante IA, si existió intención de engañar con las citas falsas o si la estrategia defensiva había sido enteramente delegada a la herramienta. Por ello, el Tribunal revisor se limitó a hacer saber al abogado las consideraciones efectuadas respecto de su actuación profesional y la necesidad de realizar un adecuado control final de las presentaciones elaboradas con asistencia de estas tecnologías.

Finalmente, la Cámara trató los agravios contenidos en el recurso y decidió rechazar la impugnación por improcedente, confirmando la prisión preventiva del imputado “LBM”.

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