• Thursday 27 de August del 2026
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Revocaron la cautelar que ordenaba el pago a un camarista que subrogó en una vacante de su misma sala

Así lo dispuso la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal .

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por el juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza, y ordenado al Consejo de la Magistratura de la Nación que liquide las sumas correspondientes a las subrogancias desempeñadas por el magistrado en otra vocalía de su sala.

Cabe destacar que la cámara está compuesta por una sala única de tres vocalías. El Consejo de la Magistratura respondió en la causa judicial que la función que cumplió Tazza no se trataba de una subrogancia en los términos de la ley, ya que no resulta posible que un mismo juez ocupe dos vocalías en el mismo tribunal, en tanto es obligación de los magistrados el estudio y resolución de todas las causas sometidas a su decisión, por lo que, no es concebible pagar dos veces por una única prestación.

Al analizar la medida cautelar, el juez de primera instancia, Enrique Lavie Pico, señaló que el rechazo dispuesto por el Consejo se apoyó en una interpretación del artículo 5 de la Ley 27.439, según la cual un juez integrante del mismo tribunal no puede subrogar otra vocalía de ese cuerpo. Sin embargo, destacó que la Cámara Federal de Mar del Plata constituye un tribunal único en su jurisdicción y que la norma no establece expresamente la distinción efectuada por el organismo administrativo

Ahora, los camaristas Vincenti y Duffy, en el análisis recursivo, consideraron que "en el caso, no se encuentra suficientemente acreditado que la falta de percepción inmediata de las sumas controvertidas pueda ocasionar al actor un perjuicio grave de imposible reparación ulterior, como exige el artículo 14, inciso 1°, apartado c, de la ley 26.854". Agregaron que "las sumas cuya percepción se reclama cautelarmente corresponden a tareas desarrolladas durante períodos concluidos en febrero y julio/agosto de 2022 y no se ha demostrado, siquiera sumariamente, cuál sería la concreta incidencia que la postergación de su eventual percepción hasta el dictado de la sentencia definitiva tendría sobre la situación actual del actor".

Si bien los magistrados no se expresaron sobre el fondo, consideraron que el otorgamiento de la cautelar no era viable: "No sólo no se aprecia un “perjuicio irreparable” que justifique la tutela pretendida, sino tampoco un “peligro en la demora” que suscite la tramitación del pleito hasta el dictado de la sentencia final".

En relación con la Cámara Federal de Mar del Plata, la Cámara de Diputados transformó en ley el proyecto que crea una nueva sala en el ámbito de la jurisdicción.

Accedé al fallo.

 


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