La Justicia Federal intimó al Consejo de la Magistratura a pagar las funciones extras que realizó el magistrado. El órgano había considerado la imposibilidad fáctica de que un camarista subrogue otra vocalía en una sala única.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo de Enrique Lavié Pico, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza, y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que liquide las sumas correspondientes a las subrogancias desempeñadas por el magistrado en otra vocalía de su sala.
La demanda principal persigue la nulidad de las resoluciones 171 y 172 del Consejo de la Magistratura, mediante las cuales se rechazó el reconocimiento y pago de esas subrogancias. El actor sostuvo que había desempeñado esas funciones como consecuencia de una vacante existente desde 2018 en la Cámara Federal de Mar del Plata y que el propio Consejo había reconocido y abonado anteriormente tareas idénticas durante distintos períodos comprendidos entre 2018 y 2021.
Cabe destacar que la cámara está compuesta por una sala única de tres vocalías. El Consejo de la Magistratura respondió en la causa judicial que la función que cumplió Tazza no se trataba de una subrogancia en los términos de la ley, ya que no resulta posible que un mismo juez ocupe dos vocalías en el mismo tribunal, en tanto es obligación de los magistrados el estudio y resolución de todas las causas sometidas a su decisión, por lo que, no es concebible pagar dos veces por una única prestación.
Al analizar la medida cautelar, el juez señaló que el rechazo dispuesto por el Consejo se apoyó en una interpretación del artículo 5 de la Ley 27.439, según la cual un juez integrante del mismo tribunal no puede subrogar otra vocalía de ese cuerpo. Sin embargo, destacó que la Cámara Federal de Mar del Plata constituye un tribunal único en su jurisdicción y que la norma no establece expresamente la distinción efectuada por el organismo administrativo.
En ese sentido, sostuvo que el reclamo se vincula con la sobrecarga de trabajo derivada de asumir las funciones correspondientes a dos vocalías en un tribunal colegiado, situación agravada por la prolongada vacancia del cargo durante ocho años. Añadió que la ley de subrogancias no prohíbe expresamente que la cobertura recaiga sobre un magistrado del mismo tribunal y que el Consejo no puede introducir restricciones que la norma no contempla.
"(...) El Magistrado actor no pretende “un pago extra” -conforme lo sostiene la demandada- de manera antojadiza y arbitraria, sino que la pretensión se encuentra íntimamente relacionada con la sobrecarga de trabajo que implica tener a su cargo dos vocalías en lugar de una", argumentó el magistrado.
Respecto del peligro en la demora, el juzgado entendió que se encontraba configurado por el carácter alimentario de las remuneraciones reclamadas y por el riesgo de que el actor continuara soportando una carga laboral adicional sin la correspondiente contraprestación económica mientras se sustancia el proceso.
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