La Justicia rechazó in límine un amparo contra el decreto que reformó el Sistema de Inteligencia Nacional. Sostuvo que los legisladores no acreditaron un perjuicio concreto que habilitara la intervención judicial.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, a cargo de la jueza Rita Ailán, rechazó in limine la acción de amparo promovida por los diputados nacionales Mónica Frade, Maximiliano Ferraro y Esteban Paulón, quienes habían solicitado la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Sistema de Inteligencia Nacional.
Los legisladores sostuvieron que el decreto no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. En ese sentido, afirmaron que la norma no invocaba circunstancias excepcionales que justificaran su dictado y que regulaba materias penales y procesales penales vedadas para este tipo de instrumentos, en particular por habilitar aprehensiones por parte de personal de inteligencia. También alegaron que el decreto afectaba el principio republicano, la división de poderes y la reserva de ley.
Al analizar la procedencia formal de la acción, la jueza entendió que correspondía examinar, en primer lugar, la legitimación procesal de los actores, por tratarse de un presupuesto indispensable para la existencia de un "caso" o "controversia" en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 27.
En ese marco, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los legisladores nacionales no se encuentran legitimados para impugnar judicialmente normas dictadas por otros poderes del Estado únicamente en virtud de su calidad parlamentaria. Citó, entre otros precedentes, el caso "Thomas", en el que el Máximo Tribunal sostuvo que la representación de los legisladores se ejerce en el ámbito del Congreso y que esa condición no los habilita para actuar judicialmente en defensa de la división de poderes.
La sentencia también descartó que la invocación de la calidad de ciudadanos resultara suficiente para habilitar la acción. Señaló que la ciudadanía constituye un concepto de alcance general y que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, quien promueve una demanda de este tipo debe acreditar un interés jurídico concreto, directo y diferenciado respecto del resto de la comunidad.
Según el pronunciamiento, los demandantes formularon planteos de carácter general y abstracto sobre la eventual afectación del orden constitucional, pero no demostraron un perjuicio personal ni identificaron una controversia concreta susceptible de decisión judicial. En consecuencia, concluyó que la pretensión perseguía un control general de legalidad del decreto, supuesto que excede la función jurisdiccional y comprometería el principio de división de poderes.
Con esos fundamentos, el juzgado rechazó in limine la acción de amparo y distribuyó las costas por su orden.
Otro caso que tramita por el mismo tema
También en el Juzgado a cargo de Rita Ailán se encuentra otro proceso, iniciado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, contra la misma norma. En dicho caso, días atrás y como informamos desde Palabras del Derecho, se rechazó un planteo para suspender el referido DNU.
Juzg. Cont. Adm. Fed. N°4, 4/2026 FRADE, MONICA EDITH ((MC)) Y OTROS c/ EN-DNU 941/25 EXPTE 142965874/25 s/AMPARO LEY 16.986, resolución del 25/06/2026.
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