La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata ordenó controles periódicos sobre la calidad del agua ante la posible presencia de arsénico y agrotóxicos. Además, destacó que el acceso a la información ambiental constituye un derecho autónomo y una herramienta necesaria para la protección de la salud y el ambiente.
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a ABSA analizar mensualmente el agua que provee en Roque Pérez para determinar los niveles de arsénico y a la Provincia de Buenos Aires realizar controles cuatrimestrales sobre el agua subterránea para detectar la presencia de distintos agrotóxicos.
El caso se originó a partir de una medida cautelar promovida por un grupo de ciudadanos de Roque Pérez, quienes solicitaron al Municipio que se garantizara a toda la población, así como a los centros de salud y establecimientos educativos y recreativos de la localidad, el acceso a agua potable que cumpliera con los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino (art. 982), particularmente en cuanto al límite máximo de 10 µg/l de arsénico. Asimismo, pidieron que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) realizara mensualmente análisis para determinar los niveles de arsénico en el agua y que la Provincia de Buenos Aires elaborara, con una periodicidad cuatrimestral, informes sobre la calidad de las aguas subterráneas para detectar la eventual presencia de distintos agrotóxicos.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a ABSA crear un centro de distribución comunitario en el predio de su sucursal, donde debía instalarse un tanque fijo con canillas abastecido con agua de fuente superficial que cumpliera con los parámetros más protectores previstos por el Código Alimentario Argentino y por la Ley provincial 11.820.
Para resolver de ese modo, el magistrado tuvo en cuenta, entre otros elementos, un mapa de arsénico elaborado por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), que registraba diez mediciones en distintos puntos de Roque Pérez, con valores de entre 57 y 87 microgramos por litro. Según señaló, esos valores superarían los niveles máximos de arsénico previstos por la normativa aplicable.
Sin embargo, rechazó el pedido para que se realizaran análisis periódicos sobre la calidad del agua y se difundieran sus resultados. Frente a ello, la parte actora apeló la decisión y sostuvo que el acceso a esa información resultaba necesario para que la población pudiera conocer los posibles riesgos sanitarios, adoptar medidas de autoprotección y ejercer un control ciudadano.
Al analizar el recurso, la Cámara, con voto de los jueces María Ventura Martínez, Pablo Muñoz y Gerónimo Arias, consideró que le asistía razón a la recurrente y sostuvo que el acceso a la información ambiental constituye un derecho en sí mismo y no una mera herramienta instrumental, de acuerdo con lo establecido por la Ley General del Ambiente 25.675.
En ese sentido, los jueces señalaron que contar con información sobre la calidad del agua resulta necesario para que la población pueda comprender los riesgos y adoptar conductas de autoprotección y control. Además, destacaron que el peligro en la demora adquiere características particulares cuando se encuentran comprometidos derechos como la salud y el ambiente, ya que la permanencia de una situación potencialmente dañosa durante la tramitación del proceso puede generar perjuicios que luego no admitan una verdadera reparación.
Además, consideró aplicables los principios preventivo y precautorio previstos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente. Mientras el primero exige atender prioritariamente las causas y fuentes de los problemas ambientales para evitar sus efectos negativos, el segundo impone adoptar medidas eficaces frente a un peligro de daño grave o irreversible aun cuando no exista certeza científica.
Con estos fundamentos, el tribunal ordenó a ABSA realizar mensualmente análisis del agua que provee en Roque Pérez respecto de los niveles de arsénico. Los controles deberán comprender al menos cinco puntos equidistantes de la ciudad e incluir, de manera rotativa, al menos un establecimiento educativo. Los resultados deberán ser informados en la causa y, posteriormente, el juez de primera instancia evaluará su publicación en un medio masivo de comunicación y en las boletas del servicio.
Asimismo, ordenó a la Provincia de Buenos Aires realizar cada cuatro meses análisis del agua subterránea dentro de dicha localidad para determinar la presencia de distintos agrotóxicos.
Finalmente, la Cámara recordó que el acceso al agua potable y al saneamiento se encuentra reconocido como un derecho humano esencial para la vida por la Ley provincial 14.782 y que la Constitución bonaerense establece obligaciones vinculadas con la conservación y recuperación de la calidad del agua.
De esta manera, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación y amplió la medida cautelar para garantizar controles periódicos sobre la calidad del agua y el acceso de la población a esa información.
Basualdo, Carolina y otros vs. Aguas Bonaerenses S.A. y otro/a s. Pretensión - Restablecimiento o reconocimiento de derechos - Otros juicios - Legajo de apelación /// Cámara Contencioso Administrativo Sala 2, La Plata, Buenos Aires, 30/06/2026
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