• Friday 29 de May del 2026
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La Justicia rechazó una medida cautelar contra el DNU que amplió las funciones de la SIDE

Se trata del decreto que reformó aspectos sustanciales de la Ley de Inteligencia Nacional. La decisión judicial consideró que no se reunieron los requisitos para disponer la suspensión.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, a cargo de la jueza Rita Ailán, rechazó un pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales para suspender los efectos del DNU N° 941/2025, que amplió las facultades de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

Para así decidir, la magistrada argumentó que los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora no se encontraban lo suficientemente acreditados a través de una ilegitimidad manifiesta para lograr derribar la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos. A su vez, alegó que se “requeriría avanzar sobre cuestiones que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva” y que, al ser un proceso con plazos breves y perentorios, “dentro de un corto lapso procesal la causa estará en condiciones de ser resuelta en forma definitiva”.

Por último, entendió que los recaudos debieron ser extremados en la causa para cuidar la división de poderes y que no se ponga en riesgo el ejercicio que la Constitución asigna a cada uno a través de “la judicialización amplia de las decisiones”.

Así, los argumentos del CELS sobre la arbitrariedad e ilegalidad del DNU N° 941/2025 quedaron reservados para ser tratados en la decisión final. El organismo alegó violación a la prohibición constitucional al Poder Ejecutivo para tratar materia penal en los Decretos, la falta de motivación y violación en su contenido a derechos constitucionales que entiende afectados.

La SIDE argumentó que la ampliación de facultades a través de la reestructuración integral que le otorgó el Decreto es fundamental dado que ejerce una actividad fundamental para la preservación de los intereses estratégicos del Estado Nacional en materia de seguridad. Ello “con el fin de dotar a las autoridades de ventajas comparativas que les permitan anticiparse a posibles riesgos y amenazas, en el marco de una configuración internacional variable, difusa, fragmentada y compleja”.

Volcados los argumentos y rechazada la medida cautelar queda la expectativa de qué se resolverá a través de la sentencia definitiva en el marco de este proceso de amparo colectivo.

 


Accedé a la resolución 

Juzg. Cont. Adm. Fed. N°4, CAF 8/2026, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES ((MC)) c/ EN-DNU 941/25 s/AMPARO LEY 16.986, 28/05/2026

 


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