• Friday 26 de June del 2026
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Flybondi deberá indemnizar a dos pasajeras por cancelar un vuelo y pagar daño punitivo por incumplimientos reiterados

Un juzgado federal de Córdoba condenó a la aerolínea a resarcir el daño emergente y el daño moral ocasionados por la cancelación de un vuelo de cabotaje sin brindar una solución adecuada a las pasajeras. Además, le impuso daño punitivo al considerar acreditado un patrón sistemático de incumplimientos y un trato indigno hacia los consumidores.

Un juzgado federal de Córdoba condenó a Flybondi por los daños ocasionados a dos pasajeras luego de cancelar, por "razones operativas", el vuelo que debía trasladarlas desde Mendoza hacia Córdoba, sin ofrecerles una solución adecuada ni brindar información suficiente sobre las alternativas disponibles. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó indemnizar el daño emergente, el daño moral y, además, impuso una multa en concepto de daño punitivo.

Las actoras habían contratado pasajes de ida y vuelta entre ambas ciudades. Mientras que el vuelo de ida sufrió una demora de más de dos horas, el vuelo de regreso fue cancelado pocas horas antes de su realización. Según relataron, la empresa únicamente les comunicó la cancelación mediante un correo electrónico y les ofreció reprogramar el viaje dos días después, alternativa que resultaba inviable debido a compromisos laborales y familiares. Frente a esa situación debieron adquirir pasajes de colectivo para regresar a Córdoba, afrontando un costo adicional y un viaje de más de diez horas, una de ellas acompañada por un hijo de pocos meses.

Al analizar el caso, el juez sostuvo que la relación entre las partes constituía una relación de consumo, por lo que, además del régimen aeronáutico, correspondía aplicar de manera complementaria las normas protectorias previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aerolínea incumplió su deber de información y de trato digno, al limitarse a comunicar la cancelación sin brindar explicaciones suficientes ni acreditar que hubiera ofrecido alguna de las alternativas previstas por la normativa vigente para estos supuestos.

En ese marco, la sentencia reconoció como daño emergente el costo de los pasajes terrestres que las actoras debieron adquirir para regresar a Córdoba. Asimismo, admitió el daño moral al considerar acreditados la incertidumbre, la angustia y el estrés generados por la cancelación intempestiva del vuelo y la ausencia de respuestas adecuadas por parte de la empresa. Para cuantificar ese rubro, el magistrado recurrió al criterio de las "satisfacciones sustitutivas" previsto en el Código Civil y Comercial y fijó una indemnización total de un millón de pesos.

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento fue la procedencia del daño punitivo. El juez entendió que no se trató de un incumplimiento aislado, sino de una conducta sistemática de la aerolínea. Para arribar a esa conclusión valoró, entre otras pruebas, los informes remitidos por la Administración Nacional de Aviación Civil y por las autoridades de defensa del consumidor, de los que surgían miles de reclamos vinculados con cancelaciones de vuelos. A partir de ello concluyó que existía un grave menosprecio por los derechos de los consumidores y una vulneración del deber de trato digno previsto en la Ley 24.240, por lo que fijó la multa en una suma equivalente a ocho canastas básicas para un hogar tipo 3 publicadas por el INDEC.


Accedé a la sentencia

Organismo: Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba.

Expediente: "Holzwarth, Ana Carolina y otro c/ FB Líneas Aéreas S.A. s/ Transporte Aeronáutico", Expte. N.º 14.820/2025.

Fecha: 9 de junio de 2026.


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