• Friday 25 de September del 2026
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Reforma laboral: declararon inconstitucional la competencia atribuida al fuero Contencioso Administrativo Federal

La Justicia del Trabajo consideró que la remisión a ese fuero para los litigios en que sea parte o tercero interesado el Estado nacional resulta contraria a la preferente tutela constitucional de la persona trabajadora.

En un proceso promovido por un trabajador contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó la modificación de competencias dispuesta por la Ley N. ° 27.802 de Modernización Laboral y resolvió su inconstitucionalidad, al considerar que privaba al demandante del fuero especializado que garantiza un estándar mínimo de tutela procesal laboral.

En marzo del corriente, la reforma laboral modificó la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo en tanto prescribió que, en las causas sobre materia laboral donde sea parte o tercero interesado el Estado nacional, será competente el fuero Contencioso Administrativo Federal. A su vez, con el objeto de clausurar cualquier otra interpretación, la norma dispuso expresamente que en ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse en tales causas, entendiéndose incluso por modificada toda disposición en contrario.

En virtud de ello, el juzgado de primera instancia se inhibió de continuar interviniendo y ordenó la remisión de la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, por tratarse el demandado de un ente nacional. Disconforme con la decisión, la parte actora apeló la medida postulando la invalidez constitucional y convencional del precepto aplicado.

La Cámara otorgó razón al accionante al considerar que, por aplicación de la Constitución Nacional y de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, en adición a los lineamientos de la Corte Interamericana, la protección del trabajo no se limita al reconocimiento sustantivo de derechos, sino que exige garantizar un fuero especializado para su eficaz juzgamiento.

Máxime en un caso en el que no se encontraba comprometido el ejercicio de potestades administrativas ni correspondía revisar la legitimidad de un acto dictado por la Administración, sino aplicar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, un régimen jurídico cuya interpretación y aplicación cotidiana constituye el objeto específico de la especialización de la Justicia Nacional del Trabajo.

 

Accedé a la sentencia

Cám. Nac. del Trabajo, Sala I, Expte 41741/2025/CA, "Reyna de Allende, Gonzalo c/ ENRE", 25/08/2026.

 


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