• Friday 25 de September del 2026
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Revocaron la sentencia que había declarado inconstitucional la baja de la edad de punibilidad a 14 años

La Cámara de Casación y Apelaciones porteña dejó sin efecto el fallo que había considerado inválido, para un caso concreto, el artículo 1° de la Ley 27.801. El tribunal sostuvo que la decisión no demostró una incompatibilidad entre la nueva edad mínima de responsabilidad penal y una norma constitucional o convencional. También apartó a la jueza Laura De Marinis que había dictado el sobreseimiento.

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801, que estableció en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.

La decisión fue adoptada por los jueces Ignacio Mahiques, Patricia Ana Larocca y Jorge Atilio Franza, en el marco de una causa seguida contra un adolescente de 14 años por el delito de robo en grado de tentativa. 

El pronunciamiento de primera instancia había sido dictado el 21 de septiembre por la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3. La magistrada declaró inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 1° de la nueva ley y sobreseyó al adolescente por considerarlo no punible conforme al régimen anterior de la Ley 22.278. 

Para arribar a esa conclusión, la jueza había considerado, entre otros aspectos, que la reducción de la edad de punibilidad podía resultar regresiva frente al sistema de protección especial reconocido a niños y adolescentes. También ponderó las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, las características y escasa entidad que atribuyó al hecho investigado y la situación personal y socioeconómica del adolescente.

El Ministerio Público Fiscal apeló. Entre sus agravios, sostuvo que el fallo no había identificado qué norma constitucional o convencional era vulnerada por la fijación de los 14 años como edad mínima y cuestionó que se hubiese otorgado carácter vinculante a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño. La fiscalía destacó, además, que la propia Observación General N° 24 considera a los 14 años como un umbral mínimo aceptable. Actuacio?n REVOCACION DE SENTEN…

También cuestionó la utilización del principio de no regresividad, al considerar que la sentencia trató la no punibilidad prevista anteriormente para los menores de 16 años como si se tratara de una garantía constitucional indisponible para el legislador. 

Al encabezar el acuerdo, el juez Ignacio Mahiques recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida excepcional y diferenció el control judicial de constitucionalidad de la valoración acerca de la oportunidad o conveniencia de la política criminal adoptada por el Congreso.

Según sostuvo, corresponde al Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, definir los presupuestos generales de la responsabilidad penal. Esa potestad se encuentra sometida al control constitucional y convencional de los jueces, pero —señaló— ese examen no permite reemplazar la decisión legislativa por otra que el tribunal considere más conveniente o menos punitiva.

Para la Cámara, los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia no demostraron que el artículo 1° de la Ley 27.801 resultara incompatible con una norma constitucional o convencional. En particular, entendió que la resolución enumeró diversos derechos y principios de jerarquía superior, pero no explicó de qué modo concreto la fijación del umbral de punibilidad en 14 años los vulneraba.

El tribunal también analizó el alcance de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Consideró que constituyen pautas interpretativas relevantes, pero que no poseen por sí mismas fuerza vinculante autónoma que permita invalidar una decisión adoptada por el Congreso.

Otro de los aspectos examinados fue la aplicación del principio de progresividad y no regresividad. La Cámara descartó que la existencia de un régimen legal anterior más favorable implique que ese estándar haya quedado constitucionalmente cristalizado y fuera del alcance de una posterior modificación legislativa.

Los jueces señalaron, además, que circunstancias tales como la vulnerabilidad socioeconómica del adolescente, el grado de ejecución del delito, la lesión concreta al bien jurídico o la eventual proporcionalidad de una respuesta estatal pueden tener relevancia para otras decisiones dentro del proceso penal juvenil, pero no determinan por sí mismas la validez constitucional de la regla general que establece la edad mínima.

En esa línea, la Cámara destacó que la propia Ley 27.801 contempla criterios de oportunidad, vías restaurativas, suspensión del proceso a prueba, medidas socioeducativas y respuestas no privativas de libertad, por lo que la incorporación de una persona al régimen penal juvenil no conduce necesariamente a la imposición de una pena privativa de libertad.

La Sala también hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal para apartar del expediente a la jueza De Marinis.

En el voto que encabezó el acuerdo se explicó que el apartamiento no podía derivarse de la mera discrepancia con su interpretación jurídica. Sin embargo, se consideró que al pronunciarse sobre la entidad del hecho, su grado de ejecución y la afectación del bien jurídico, la magistrada había adelantado valoraciones relacionadas con el mérito de la imputación que deberían volver a examinarse durante la continuación del proceso.

Mahiques entendió que esas circunstancias justificaban objetivamente su apartamiento. Patricia Larocca adhirió íntegramente a sus fundamentos y a la solución propuesta, mientras que Jorge Franza, mediante un voto propio, coincidió con la revocación y el apartamiento.

En consecuencia, el tribunal hizo lugar al recurso fiscal, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 y el sobreseimiento del adolescente, apartó a la magistrada y ordenó el sorteo de un nuevo juez para continuar con la causa.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Sala III

Expediente: “M.I.A. sobre 164 - Robo” – INC 255289/2026-1 – CUIJ J-01-00255289-9/2026-1

Fecha: 25 de septiembre de 2026


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