La Sala III revocó el rechazo de una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Seguridad instruir a las fuerzas federales para que se abstengan de realizar actos de hostigamiento, bloqueo o dispersión de las actividades pacíficas conmemorativas a realizarse los días 25 y 26 de junio en el Puente Pueyrredón y la Estación Darío Santillán y Maximiliano Kosteki.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución que había rechazado una medida cautelar solicitada por familiares de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, sobrevivientes de la denominada Masacre de Avellaneda y organizaciones sociales, y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades conmemorativas realizadas los días 25 y 26 de junio.
La acción principal había sido promovida como una acción declarativa de certeza para que se determinaran los alcances y límites constitucionales de la actuación de las fuerzas de seguridad frente al ejercicio de los derechos de reunión, expresión, petición a las autoridades y memoria colectiva durante las tradicionales jornadas de homenaje que se realizan en las inmediaciones de la Estación Ferroviaria "Darío Santillán y Maximiliano Kosteki" y el Puente Pueyrredón.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Quilmes había rechazado la tutela cautelar al considerar que el pedido implicaba un adelantamiento de jurisdicción y una indebida injerencia del Poder Judicial en competencias propias del Poder Ejecutivo. Además, entendió que no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Sin embargo, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación. En primer lugar, señaló que la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la pretensión principal no constituye, por sí sola, un obstáculo para su procedencia, siempre que se encuentren reunidos los presupuestos cautelares.
Al analizar la verosimilitud del derecho, los jueces destacaron que el caso involucra derechos personales fundamentales vinculados con las libertades constitucionales, el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social. En ese sentido, recordaron que tales derechos se encuentran reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, citaron la Observación General N.º 37 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según la cual los Estados no solo deben abstenerse de interferir injustificadamente en las reuniones pacíficas, sino también adoptar medidas positivas para facilitar su realización y garantizar un entorno adecuado para el ejercicio de ese derecho.
Respecto del peligro en la demora, la Cámara sostuvo que la inminencia de las jornadas conmemorativas justificaba una tutela inmediata, ya que cualquier dilación podía ocasionar un perjuicio de imposible o muy difícil reparación posterior.
También descartó que la medida afectara el interés público. Por el contrario, entendió que asegurar el ejercicio de derechos constitucionales como la libertad de reunión y de expresión preserva dicho interés y no implica sustituir las potestades propias de la Administración.
En consecuencia, el tribunal revocó la decisión apelada y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación instruir a las fuerzas de seguridad para que se abstengan de realizar actos de hostigamiento, bloqueo o dispersión respecto de las actividades pacíficas desarrolladas los días 25 y 26 de junio en las inmediaciones de la Estación "Darío Santillán y Maximiliano Kosteki" y sobre la estructura del Puente Pueyrredón.
Organismo: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata – Sala III.
Expediente: FLP 28698/2026/1/CA1, "Incidente Nº 1 - Actor: Santillán, Luis Alberto y otro s/ Inc. apelación".
Fecha: 24 de junio de 2026
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