• Saturday 27 de June del 2026
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Rechazaron la cautelar del camarista federal Martín Irurzun para continuar en funciones

El juez de la Cámara Criminal Federal cumple 75 años el próximo 18 de julio, pero el Gobierno no solicitó un nuevo acuerdo para que continúe en su cargo.

El titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n° 1, Enrique Lavié Pico, rechazó la medida cautelar solicitada por Martín Irurzun para continuar en funciones luego de cumplir los 75 años. El presidente no envió aún su pliego al Senado para obtener un nuevo acuerdo y continuar por cinco años más en la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

El magistrado había recurrido a una medida cautelar autónoma para que se suspenda la cláusula constitucional que lo obliga a renovar su nombramiento. Argumentó que la previsión constitucional del artículo 99 inciso cuarto ("... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años ...") resulta de nulidad absoluta, ya que la Convención Constituyente de 1994 se excedió en sus atribuciones al incorporarla.

"Es cierto que la CSJN en "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ PEN" (Fallos: 340:257), por mayoría, se pronunció sobre al particular, ocasión en la que, revirtiendo la doctrina que antes había sentado en “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional” (Fallos: 332:1616), convalidó el precepto indicado. La mayoría alcanzada en el precedente Schiffrin ha desaparecido con el cese en funciones del doctor Juan Carlos Maqueda. De tal modo, no es dable sostener que prevalece, al presente, el estándar allí fijado. Por el contrario, dicho estándar se ha extinguido", sostuvo en su escrito Irurzún.

En el análisis del caso y teniendo en cuenta los requisitos para otorgar una cautelar, el juez Lavié Pico expresó que "no se observa que el actor haya logrado demostrar, con rango suficientemente verosímil, nuevas circunstancias o argumentos que justifiquen modificar, al menos en este momento germinal y precautorio, las posiciones sustentadas por el Máximo Tribunal en el ya tantas veces referido precedente “Schiffrin”".

A su vez, agregó que el actor no efectuó cuestionamiento alguno respecto de las normas que fueran dictadas por los poderes constituidos a los fines de reglamentar el trámite de nuevo acuerdo para aquellos magistrados que alcancen los 75 años.

Accedé a la resolución.

 


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