En un caso en el que condenaron a una constructora por incumplimiento de un contrato de consumo, se rechazó la solidaridad de la ley de consumo para los socios gerentes de la sociedad de respondabilidad limitada, por no acreditarse que se hubiera ejercido un acto extra al objeto societario, como lo exige la ley de sociedades
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a una demanda promovida contra MPV Construcciones S.R.L., al considerar acreditado que la empresa incumplió el contrato celebrado para la fabricación e instalación de una vivienda premoldeada de 20 metros cuadrados, pero rechazó la solidaridad pretendida contra los socios gerentes.
La actora había abonado la totalidad del precio convenido, de $700.000, además de $108.006 en concepto de gastos administrativos. Sin embargo, la empresa no cumplió con la entrega e instalación de la vivienda dentro del plazo pactado y durante más de un año y medio se sucedieron reclamos, promesas de inicio de obra y nuevos compromisos que finalmente tampoco fueron cumplidos.
Uno de los aspectos que más se destaca es la prueba digital. Una pericia informática permitió acreditar la autenticidad e integridad de las conversaciones mantenidas mediante WhatsApp entre la consumidora y distintos contactos vinculados con la empresa. De esos intercambios surgieron, entre otros elementos, el reconocimiento del pago total y manifestaciones de la propia demandada respecto de su situación de atraso en la ejecución de la obra.
El magistrado encuadró el vínculo como una relación de consumo, por lo que resultaron aplicables las disposiciones protectorias del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa provincial. También ponderó en contra de la empresa su falta de colaboración para producir la prueba contable y la incomparecencia injustificada a la audiencia de absolución de posiciones.
En materia indemnizatoria, la sentencia reconoció $808.006 por el reintegro de las sumas abonadas, $900.000 en concepto de daño moral y $1.800.000 por daño punitivo, todos con los intereses establecidos en la resolución. El juzgado consideró especialmente la prolongación del incumplimiento, el cobro anticipado del precio, la reiteración de compromisos incumplidos y la necesidad de múltiples reclamos extrajudiciales.
Otro aspecto importante fue el rechazo de la pretensión de extender la responsabilidad a los socios gerentes. El juzgado entendió que el contrato había sido celebrado con la sociedad y que no se encontraban acreditados los presupuestos necesarios para aplicar la inoponibilidad de la personalidad jurídica prevista por el artículo 54 de la Ley General de Sociedades. Tampoco consideró aplicable la responsabilidad solidaria de los socios que prevé el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Datos de la causa
Caratula: “CAÑETE URAN FABIANA ANDREA C/ CHOSDA RICARDO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020”
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de La Plata
Fecha: 28/9/2026
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