• Monday 05 de October del 2026
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La Suprema Corte instó a revisar o derogar el límite de edad para ejercer la docencia

El máximo tribunal exhortó al Ejecutivo y a la Legislatura provincial a definir el futuro del art. 57 inc. “e” del Estatuto Docente, tras reiterados fallos que lo declararon inconstitucional por resultar discriminatorio.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró, nuevamente, la inconstitucionalidad del art. 57 inc. “e” del Estatuto Docente (Ley 10.579), que establece como requisito para solicitar el ingreso en la docencia como titular una edad máxima de 50 años por resultar discriminatorio y, además, exortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial lo revisen o derogen. 

La exhortación se formalizó en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa 80.597), originada a partir de la acción de inconstitucionalidad promovida por una docente. La norma impugnada le impedía inscribirse en el listado oficial de ingreso a la docencia por haber superado la edad máxima.  

La señora argumentó que la prohibición normativa lesiona derechos y garantías reconocidos en las constituciones nacional y provincial, tales como el principio de razonabilidad, el derecho a no ser discriminada, a trabajar y a enseñar.  Sostuvo, además, que la edad por sí sola no denota falta de idoneidad ni justifica presumir que constituya un impedimento para cumplir con los fines de la educación pública. 

Al respecto, el señor Juez doctor Soria remarcó: “que la limitación controvertida se aplique a los docentes que poseen más de cincuenta años de edad sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar, demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aun con relación a otros de la misma edad que no ven imposibilitado el ingreso a la docencia como titulares”.

Lo novedoso del pronunciamiento no radica en la declaración de inconstitucionalidad en sí —criterio sobre el cual el tribunal cuenta con nutrida jurisprudencia—, sino en la exhortación directa a los otros dos poderes del Estado. Frente al prolongado tiempo transcurrido desde los primeros fallos y la persistencia de una normativa  incompatible con la dignidad y la igualdad de trato, la Corte requirió un debate legislativo de fondo. 

Por este motivo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 57 inc. “e” de la ley 10.549 -modificada por la ley 12.770- y disponer: “Asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del artículo de la ley 10.579 declarado inconstitucional en este pronunciamiento”.

 

Datos de la causa

Caratula: "Pérsico, Elizabeth Rosana c/ Prov. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e", ley 10.579"

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

Fecha: 1/10/2026

 

Accedé a la sentencia

 


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