El juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo del CIN y de la UBA. Sostuvo que, tras la insistencia del Congreso con dos tercios, el Poder Ejecutivo debía promulgar la norma sin condiciones, y que la suspensión equivalió a un "veto" no previsto en la Constitución
El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, declaró este martes 6 de octubre la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, con el que el Gobierno nacional promulgó la Ley de Financiamiento Universitario (27.795). La sentencia resuelve el amparo colectivo que presentaron el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), un grupo de universidades y docentes, y la causa acumulada de la Universidad de Buenos Aires. El magistrado ordenó al Poder Ejecutivo cumplir "de inmediato" la ley. Consideró que, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial con mayorías agravadas, al Presidente solo le quedaba promulgarla sin restricciones.
El fallo anula la frase con la que el Poder Ejecutivo condicionó la promulgación: "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629". Esa norma establece que toda ley que disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento y que, si no lo hace, su ejecución queda suspendida hasta que se incluyan las partidas en el presupuesto. Con esa remisión, el Gobierno sostuvo que la ley universitaria no podía aplicarse hasta que el Congreso definiera las fuentes de los fondos.
La ley fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y vetada en su totalidad por el presidente mediante el decreto 647/25. Diputados y el Senado insistieron luego con los dos tercios que exige el artículo 83 de la Constitución, y el 21 de octubre de 2025 el Boletín Oficial publicó la promulgación condicionada. La norma prevé la recomposición del presupuesto universitario según la inflación, la actualización de los salarios docentes y no docentes, y la recomposición de becas y del financiamiento de la investigación.
Cabe destacar que este es el fondo de la causa. En el marco de la medida cautelar, el pasado 23 de diciembre de 2025 el mismo juzgado ya había hecho lugar en igual sentido a la Sala III de la Cámara confirmó en marzo. En junio, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado. Ahora, ese incidente está en etapa de ejecución.
Durante el juicio, el Gobierno argumentó que no había un "caso" judicial porque la discusión correspondía al debate parlamentario del presupuesto. También sostuvo que la ley "manda a gastar" sin prever cómo recaudar los fondos y que su aplicación implicaría erogaciones superiores al billón de pesos. Además alegó que las universidades no tienen legitimación para reclamar por las becas Progresar, que paga directamente la ANSES.
Cormick rechazó la tesis oficial con un argumento central: la propia ley 27.795 sí establece cómo financiarse. Su artículo 9° faculta al Ejecutivo a reasignar partidas, siempre que no afecte la coparticipación a las provincias, y habilita a usar los ingresos recaudados por encima de lo presupuestado. Para el juez, lo razonable es entender que el Congreso consideró cumplido el requisito de la ley 24.629. Citó además un precedente de la Corte Suprema según el cual una ley posterior puede derogar a una anterior y el Poder Legislativo no queda atado hacia el futuro por sus propias "autorrestricciones".
La sentencia sostiene que el decreto funcionó como un "mecanismo extraconstitucional". Ante la imposibilidad de vetar dos veces la misma ley, el Ejecutivo habría optado por una promulgación formal que en los hechos frenaba su ejecución. Según el juez, eso choca con dos normas de la Constitución: el artículo 75, inciso 8°, que asigna al Congreso y no al Presidente la definición del gasto público, y el artículo 83, que obliga a promulgar una ley insistida. El fallo recuerda también el contexto: no hubo presupuesto aprobado para 2024 ni para 2025, sino prórrogas del de 2023, que el Ejecutivo modificó seis veces solo durante 2025. Y cita el cálculo de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que estimó el costo de la ley para ese año en 0,23% del PBI.
El expediente incorpora además los acuerdos firmados el 10 de junio de 2026 entre el Gobierno, el CIN y los gremios universitarios. Allí se pactó una suba salarial de 24,33% (21,33% en junio y 3% en octubre), un aumento de 20% en los gastos de funcionamiento, $50.000 millones adicionales para hospitales universitarios y una actualización de 50% de las becas Manuel Belgrano. El juez concluyó, de todos modos, que el decreto "no supera un test mínimo de razonabilidad", por lo que corresponde aplicar la ley en su totalidad. El Estado nacional puede apelar el fallo ante la Cámara del fuero, lo que anticipa una nueva etapa judicial en un conflicto que el Gobierno ya llegó hasta la Corte.
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