Sostuvo el máximo tribunal que la actividad docente no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la causa promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y cuarenta y nueve universidades públicas contra el decreto 759/2025. El Tribunal consideró que los planteos de recusación contra los jueces de primera y segunda instancia —fundados en su condición de docentes universitarios— resultaban improcedentes, y recordó que las partes no pueden solicitar la excusación de los ministros de la Corte.
El conflicto se originó cuando el Consejo Interuniversitario Nacional, junto con rectores de cuarenta y nueve universidades nacionales, inició una acción de amparo colectivo para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 759/2025. Esa norma condicionaba la ejecución de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria (27.795) a la previa determinación de una fuente de financiamiento específica y su inclusión en el presupuesto nacional. Los actores solicitaron, además, una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo cumpliera de inmediato los artículos 5° y 6° de esa ley.
Durante el trámite de primera instancia, el Estado Nacional recusó con causa al juez Diego Martín Cormick por ser docente de las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz, ambas integrantes del frente actor. Invocó los incisos 2°, 4° y 9° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y alegó temor de parcialidad. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo, sostuvo que la recusación es un mecanismo de excepción y descartó que la condición docente del magistrado pudiera generar un interés personal en el resultado del pleito.
Ante esa decisión, el Estado Nacional planteó la nulidad del procedimiento, argumentó que no se le había notificado debidamente la integración del tribunal de alzada e intentó recusar al juez de cámara Sergio Gustavo Fernández, también docente universitario. La cámara consideró extemporánea esa recusación y rechazó la nulidad por falta de perjuicio concreto.
Al llegar el caso a la Corte mediante recurso extraordinario denegado y posterior queja, el Estado Nacional sostuvo que las resoluciones afectaban la garantía de imparcialidad y el debido proceso, y solicitó que los propios ministros del máximo tribunal se excusaran por ser docentes de universidades nacionales e integrar el “frente activo” del proceso colectivo.
La Corte declaró inadmisible ese pedido. Con cita de precedentes (Fallos 243:53; 320:2605; 344:1049, entre otros), recordó que “la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes”. Enfatizó que los institutos de excusación y recusación con causa son de interpretación restrictiva, pues su aplicación desplaza al juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional).
El Tribunal añadió que, en el marco de un proceso colectivo donde el actor se autodesigna representante del “frente activo”, la mera condición de docente universitario —por más que todos los jueces que ejercen la docencia hayan sido incluidos en ese colectivo— no basta para inferir un interés personal relevante en el resultado del pleito. Señaló que el posible conflicto solo adquiere relevancia cuando la calidad de docente implica un interés directo y relevante, lo que no ocurre si la remuneración eventual no es de magnitud relevante, máxime cuando la docencia en universidades nacionales es una actividad generalizada y requiere autorización expresa (artículos 9 y 11 del decreto-ley 1285/58).
En consecuencia, la Corte desestimó la queja, confirmó que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48) e intimó al Estado Nacional a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN.
Asimismo, por medio de una providencia en el marco del expediente principal, ordenó al juez de primera instancia, Martín Cormick, a formar el incidente para el tratamiento del recurso extraordinario del Estado Nacional contra la medida cautelar decretada.
Accedé a la resolución de rechazo de recusación
Despacho que ordena formar incidente de medida cautelar
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Recurso Queja Nº 1 - CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 759/25 s/AMPARO LEY 16.986, Expte. CAF 039475/2025/1/1/RH001,//2026.
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