La Justicia Federal de La Plata hizo lugar parcialmente a un amparo de acceso a la información pública y dispuso que la Dirección Nacional de Vialidad entregue documentación sobre las obras realizadas entre Mercedes y Suipacha. El organismo también deberá informar, bajo declaración jurada, si existen actuaciones por incumplimientos de las empresas contratistas.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida contra la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Economía, ante la entrega incompleta de información relacionada con el financiamiento, contratación y ejecución de obras sobre la Ruta Nacional N° 5.
La acción fue iniciada por Lorenzo Matus, quien en octubre de 2025 había solicitado información relativa a las obras y tareas de mantenimiento desarrolladas en el tramo comprendido entre las localidades bonaerenses de Mercedes y Suipacha, incluida la denominada “Variante Suipacha”.
El requerimiento comprendía los contratos de financiamiento celebrados con organismos internacionales, la documentación vinculada con el Sistema Vi contratos de financiamiento al Integrado, los expedientes de contratación y ejecución de las obras, los desembolsos realizados, los avances físicos y financieros, los cronogramas, los informes de auditoría y las posibles actuaciones sancionatorias iniciadas por incumplimientos contractuales.
La Dirección Nacional de Vialidad respondió inicialmente mediante enlaces a la plataforma CONTRAT.AR. Sin embargo, el solicitante sostuvo que algunos de ellos no funcionaban y que, aun cuando posteriormente pudo acceder a parte de la plataforma, la documentación disponible no incluía los contratos suscriptos, los expedientes administrativos completos ni los antecedentes relacionados con la ejecución de las obras y las posibles sanciones aplicadas a los contratistas.
Durante la tramitación administrativa y judicial, Vialidad incorporó nueva documentación. Entre ella, se encontraba el convenio de préstamo celebrado con la Corporación Andina de Fomento —CAF—, información presupuestaria, datos sobre los pagos realizados, informes de auditoría externa y reportes relativos al estado de las obras.
El organismo informó que el programa había sido financiado en un 70% con fondos de la CAF y en un 30% con aportes del Tesoro Nacional. También acompañó información sobre dos obras identificadas en el Sistema Informático de Gestión de Obras y sobre certificados pendientes de pago.
El actor reconoció que el requerimiento relativo al financiamiento había sido satisfecho, pero sostuvo que continuaban pendientes los contratos de obra completos y los expedientes donde hubieran tramitado sanciones por incumplimientos.
Antes de resolver el fondo del caso, el juez Alejo Ramos Padilla rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por Vialidad. El organismo había sostenido que la causa debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado señaló que el artículo 14 de la Ley 27.275 permite al solicitante optar entre el juez de su domicilio y el correspondiente al domicilio del ente requerido, y tuvo por acreditado que el actor residía en City Bell, dentro de la jurisdicción del tribunal.
La sentencia también descartó el cuestionamiento formulado contra la vía procesal elegida. Recordó que la Ley de Acceso a la Información Pública establece expresamente que las decisiones adoptadas en esa materia pueden ser recurridas mediante una acción de amparo, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa.
Además, destacó que el silencio, la ambigüedad, la inexactitud o la entrega incompleta de la información deben considerarse una denegatoria injustificada. Por ese motivo, concluyó que la alegación del actor acerca de que había recibido una respuesta incompleta resultaba suficiente para habilitar la revisión judicial.
No obstante, el tribunal rechazó el argumento según el cual la administración debía clasificar y presentar analíticamente la documentación de una manera determinada. Sobre este punto, recordó que el artículo 5 de la Ley 27.275 obliga a entregar la información en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, sin que el organismo requerido deba procesarla o clasificarla.
Al analizar la documentación incorporada durante el juicio, el juez consideró que Vialidad no había brindado una respuesta suficiente respecto de los procedimientos sancionatorios. El organismo se había limitado a indicar que la información sería contestada por las áreas competentes, pero no había acompañado los expedientes correspondientes ni afirmado que no existieran.
La misma conclusión adoptó respecto de los contratos de obra. Aunque Vialidad señaló que podían consultarse en la sección “Documento contractual por Constructor” de la plataforma CONTRAT.AR, el tribunal sostuvo que, frente a la afirmación del solicitante de que no podía acceder a ellos, el organismo debía acompañar directamente los documentos o demostrar que efectivamente se encontraban disponibles mediante los enlaces suministrados.
En consecuencia, el juzgado ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que, dentro del plazo de cinco días, entregue una copia de los contratos de obra solicitados. También deberá acompañar los expedientes administrativos donde tramiten procedimientos sancionatorios por incumplimientos contractuales o, en caso de que no existan, manifestarlo mediante una declaración jurada.
Organismo: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, Secretaría N° 5.
Expediente: FLP 51918/2025, “Matus, Lorenzo c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ amparo Ley 16.986”.
Fecha: 15 de julio de 2026.
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