• Friday 24 de July del 2026
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Ordenan adoptar medidas urgentes de seguridad vial en la Ruta 3 entre Azul y Cacharí

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó el rechazo de una medida cautelar y dispuso que Vialidad Nacional y Corredores Viales implementen señalización preventiva, ordenamiento del tránsito y reparaciones provisorias en los sectores de mayor peligrosidad.

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por la Municipalidad de Azul y ordenó al Estado Nacional —Dirección Nacional de Vialidad— y a Corredores Viales S.A. adoptar medidas urgentes destinadas a garantizar la seguridad de la circulación en el tramo de la Ruta Nacional N° 3 comprendido entre las localidades de Azul y Cacharí.

La decisión fue dictada en el marco de una acción de amparo promovida por el municipio, que denunció el grave deterioro de la calzada y la existencia de riesgos actuales para quienes transitan por esa arteria. La pretensión principal procura que las demandadas cumplan con sus deberes de conservación, mantenimiento y seguridad vial.

En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Azul -a cargo del juez Martín Bava- había rechazado la tutela anticipada. El magistrado consideró que la medida presentaba una sustancial identidad con el objeto final de la acción, configuraba un anticipo de jurisdicción y requería un examen que excedía el limitado marco cognoscitivo propio de una cautelar.

La Municipalidad de Azul apeló esa resolución y sostuvo que la intervención judicial resultaba necesaria ante la alta siniestralidad, el deterioro significativo de la ruta y la incertidumbre respecto de una futura concesión. Aclaró que no pretendía obtener en forma anticipada una recomposición integral de la infraestructura, sino la implementación inmediata de un plan inicial de trabajos que permitiera reducir los riesgos para la circulación.

Al analizar el caso, la Cámara tuvo especialmente en cuenta el relevamiento fílmico y fotográfico realizado por personal de la Policía Federal Argentina. El informe constató la presencia de baches, hundimientos, huellas producidas por el tránsito pesado y falta de señalización en distintos sectores del tramo Azul-Cacharí.

También se incorporó un informe de siniestralidad que registró once accidentes durante los seis meses anteriores. Para el tribunal, esos elementos permitían considerar acreditada, con el grado de probabilidad exigible en esta etapa, la existencia de un riesgo actual y concreto para la vida y la integridad física de los usuarios de la ruta.

Los camaristas señalaron, además, que existía una situación jurídica confusa respecto de quién tenía a su cargo el mantenimiento de la traza. Las demandadas habían invocado un esquema de concesión y un período de transición contractual, así como la subsistencia de determinadas obligaciones a cargo de una concesionaria hasta la recepción definitiva de las obras.

Sin embargo, el tribunal entendió que esa discusión no podía impedir la adopción de medidas mínimas de protección. Explicó que, en el plano cautelar, no correspondía determinar de manera definitiva la atribución de responsabilidades entre las distintas entidades involucradas, sino neutralizar el peligro mientras se sustanciaba el proceso principal.

La Cámara encuadró la cuestión en la función preventiva de la responsabilidad civil, contemplada en los artículos 1708 y 1710 del Código Civil y Comercial. Destacó que el ordenamiento impone el deber de adoptar las conductas razonablemente necesarias para evitar la producción de un daño o impedir su agravamiento.

Esa obligación, agregó, posee sustento constitucional en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que protegen la salud y la seguridad de los usuarios y permiten reclamar tutela judicial no solo frente a daños ya consumados, sino también ante amenazas actuales o inminentes.

El fallo recordó los precedentes de la Corte Suprema “Ledesma”, “Uriarte Martínez” y “Ferreyra”. En este último caso, el máximo tribunal caracterizó la relación entre el usuario y el concesionario vial como una relación de consumo y reconoció la existencia de un deber de seguridad que obliga al prestador a implementar medidas de prevención adecuadas frente a los riesgos previsibles de la ruta.

Para la Cámara, el hecho de que la cautelar tuviera contenido innovativo exigía una apreciación especialmente prudente, pero no justificaba su rechazo. La medida solicitada no agotaba el objeto del amparo, pues se limitaba a ordenar intervenciones urgentes, focalizadas y proporcionales al peligro comprobado.

En consecuencia, el tribunal ordenó que Vialidad Nacional y Corredores Viales S.A., por sí o por intermedio de quienes correspondieran según los vínculos contractuales vigentes, implementaran tres grupos de medidas.

En primer lugar, deberán colocar señalización preventiva en los sectores comprometidos, incluidos carteles de advertencia, indicaciones de reducción de velocidad, dispositivos de visibilidad nocturna y balizamiento. También deberán adoptar medidas de ordenamiento del tránsito, tales como desvíos, encauzamientos o restricciones parciales, cuando resulten técnicamente necesarias.

Por último, tendrán que ejecutar reparaciones urgentes y provisorias en los sectores que presenten mayor peligrosidad para la circulación.

La Cámara estableció un plazo máximo de 120 días corridos para instrumentar las medidas, bajo control judicial. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, las demandadas deberán presentar ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul un plan inicial de cumplimiento que detalle las tareas prioritarias, los sectores alcanzados, los responsables de cada intervención, el cronograma de ejecución y las medidas de contingencia.

En ese mismo plazo deberán acreditar el inicio efectivo de los trabajos mediante actas, fotografías, filmaciones u otros elementos objetivos. Asimismo, tendrán que presentar informes mensuales sobre las tareas realizadas, el grado de avance, los sectores pendientes y los eventuales obstáculos técnicos o materiales.

Finalmente, el tribunal fijó caución juratoria a cargo de la Municipalidad de Azul y resolvió no imponer costas en la instancia de apelación, en atención a la naturaleza y las particularidades de la cuestión debatida.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara Federal de Mar del Plata.

Expediente: FMP 17405/2025/1, “Incidente de apelación en autos Municipalidad de Azul c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad Nacional y otro s/ amparo Ley 16.986”.

Fecha: 17 de julio de 2026.


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