El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar que ordenó cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión de la Cámara que dispuso la actualización de los salarios docentes y no docentes y de las becas estudiantiles quedó firme.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la medida cautelar que ordenó cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, vinculados con la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales y del monto de las becas estudiantiles. De ese modo, quedó firme la decisión dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El conflicto se originó luego de que el Congreso insistiera con la sanción de la Ley 27.795 tras el veto presidencial. Si bien el Poder Ejecutivo promulgó la norma, posteriormente dictó un decreto mediante el cual suspendió su ejecución hasta tanto existiera financiamiento presupuestario suficiente, con fundamento en la Ley 24.629. Frente a ello, el Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales promovieron una acción de amparo colectivo solicitando el cumplimiento inmediato de la ley.
En ese marco, la Cámara había confirmado la medida cautelar dictada en primera instancia. Los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán consideraron configurados los requisitos para mantener la tutela anticipada. Respecto de la verosimilitud del derecho, señalaron que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional obliga al Poder Ejecutivo a ejecutar la ley, sin que pueda suspender sus efectos invocando una norma anterior de igual jerarquía. Además, destacaron que una ley posterior puede válidamente desplazar a otra previa, incluso en materia presupuestaria.
El tribunal también tuvo por acreditado el peligro en la demora, al ponderar el deterioro del poder adquisitivo de los salarios universitarios y el carácter alimentario de las becas estudiantiles. Asimismo, entendió que el interés público no se veía afectado por la medida, sino que, por el contrario, se encontraba comprometido en la protección del derecho a enseñar y aprender, relativizando además el impacto fiscal invocado por el Estado.
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que las resoluciones que conceden, rechazan o modifican medidas cautelares, por regla, no constituyen sentencias definitivas ni equiparables a tales a los efectos de habilitar esa vía recursiva. En consecuencia, desestimó el recurso extraordinario y también rechazó el pedido de excusación formulado por la demandada, remitiéndose a un precedente dictado por el propio Tribunal el 4 de junio de este año.
Con esta decisión, la medida cautelar que ordena la actualización de los salarios docentes y no docentes de las universidades nacionales y de las becas estudiantiles permanece vigente mientras continúa la tramitación de la causa principal.
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Expediente: "Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN – PEN – Dto. 759/25 s/ incidente de medida cautelar" (CAF 39475/2025/5/CS2).
Fecha: 25 de junio de 2026
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