La Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que la reglamentación es "insuficiente" y discriminatoria al no contemplar la continuidad de la carrera de quienes ya integraban el Ministerio Público. El tribunal resaltó que se vulneró el principio de igualdad y el derecho a la carrera.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los magistrados Rodolfo Eduardo Facio y Liliana María Heiland, confirmó la sentencia que ordena el cese del pago del Impuesto a las Ganancias para el fiscal José Luis Agüero Iturbe. El tribunal determinó que la aplicación del tributo, motivada únicamente por su ascenso a Fiscal General Adjunto en 2018, constituye un trato desigual e irrazonable.
El caso se centró en la impugnación del artículo 5º de la Ley 27.346, que incorporó al gravamen a los magistrados y funcionarios nombrados a partir de 2017. Agüero Iturbe, quien ingresó al Ministerio Público Fiscal en 1996, permaneció exento durante toda su trayectoria hasta que fue designado en su nuevo cargo tras un concurso iniciado en 2014.
La demandada (Procuración General) y la AFIP (actual ARCA) argumentaron que la cuestión era abstracta debido a un acuerdo conciliatorio colectivo previo y a la reglamentación vigente (Resolución PGN 16/19). Sin embargo, la Cámara rechazó estos planteos señalando que en aquel acuerdo no se había cuestionado la constitucionalidad de la distinción por fecha de nombramiento.
Los jueces destacaron que la reglamentación de la Procuración otorga un "tratamiento salarial discriminatorio". El fallo resalta que se prescindió de la continuidad de la trayectoria funcional del fiscal, otorgándole un trato distinto al de colegas con idénticas responsabilidades que conservaron la exención por haber sido nombrados antes de la fecha de corte.
En sus fundamentos, la Sala I invocó el principio de igualdad (art. 16 CN) y el derecho a la carrera. Sostuvo que, si bien el Congreso tiene facultades para elegir objetos imponibles, las distinciones no pueden ser arbitrarias ni importar una "ilegítima persecución" o un "indebido disfavor" para un grupo de personas.
El tribunal aclaró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad de la ley para todo el universo de magistrados. En cambio, consideró que la reglamentación emitida por la Procuración es "insuficiente" al no adecuarse a la finalidad de la reforma, que era captar nuevos ingresos y no penalizar los ascensos de quienes ya pertenecían al sistema.
Finalmente, la sentencia concluyó que la aplicación progresiva del tributo debe evitar que quienes ya estaban exentos pasen a estar alcanzados por el solo hecho de ser designados en un nuevo cargo dentro de su misma carrera judicial. Por estas razones, se ordenó dejar de practicar las retenciones sobre las remuneraciones del actor.
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