• Friday 19 de June del 2026
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Créditos UVA: un nuevo fallo ordenó la readecuación de la deuda por aplicación de la teoría del esfuerzo compartido

El fallo consideró que el incremento excesivo de las cuotas debido a la inflación afectaba el derecho constitucional a la vivienda.

El Juzgado Federal de San Francisco, a cargo del juez Sergio A. Pinto, dictó una sentencia que readecua las condiciones del préstamo hipotecario de una mujer y ordenó al Banco de la Nación Argentina aplicar la doctrina del esfuerzo compartido para determinar el monto de las cuotas futuras.

El origen del conflicto

La actora, Vanesa Mara Perren, había celebrado en enero de 2018 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un millón cuatrocientos mil pesos, equivalentes a más de 65 mil unidades de valor adquisitivo (UVA). El crédito, destinado a la compra de una vivienda en la ciudad de San Francisco, Córdoba, se pactó a 30 años. Sin embargo, la evolución de la economía argentina hizo que el valor de las cuotas se incrementara de manera exorbitante, llevando la afectación de los ingresos del grupo familiar del 11% en agosto de 2018 al 49% en febrero de 2023.

Frente a esta situación, la demandante solicitó la readecuación del contrato invocando la teoría de la imprevisión, amparada en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma permite reajustar un contrato cuando la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes al momento de la contratación.

La postura del Banco y los fundamentos del fallo

El Banco de la Nación Argentina, al contestar la demanda, reconoció la existencia del contrato pero sostuvo que la inflación no puede considerarse un hecho extraordinario e imprevisible en el país, señalando que el sistema UVA fue diseñado precisamente para operar en contextos inflacionarios.

El juez, sin embargo, consideró que, tratándose de una relación de consumo en la que se encuentra en juego el derecho a la vivienda de raigambre constitucional, debía aplicarse una interpretación protectoria. "La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a sostener una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento", sostuvo el magistrado, citando el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Rinaldi" .

El tribunal ponderó que el sobreendeudamiento de la actora se configuró por causas ajenas a su voluntad, como las devaluaciones de 2018 y 2019 y los saltos inflacionarios de 2023 y 2024. A diferencia de la entidad bancaria, especializada en el mercado financiero, la consumidora no contaba con los conocimientos para prever el impacto de una inflación tan elevada.

La solución adoptada: el esfuerzo compartido

El fallo rechazó el planteo del banco y, haciendo lugar a la demanda, ordenó la readecuación del contrato bajo los siguientes parámetros:

En primer lugar, la cuota mensual no se calculará únicamente por la evolución de las UVA, sino que se determinará por el punto intermedio entre el valor de la cuota en UVA y la cuota resultante de aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Es decir, cada una de las partes deberá soportar el 50% de la diferencia entre ambas cotizaciones. Esta metodología deberá aplicarse desde el primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019) y hasta la finalización del plazo del préstamo.

Además, el juez estableció una protección adicional para la consumidora: si, incluso con esta reliquidación, la cuota supera el 30% de sus ingresos netos, el banco deberá limitarla a esa proporción, extendiendo el plazo del préstamo hasta un 25% adicional del plazo original. Finalmente, la sentencia impuso las costas en el orden causado –cada parte paga sus gastos– y reguló los honorarios del letrado de la actora y del perito contable en 25 y 16 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), respectivamente.

Implicancias del fallo

La decisión del Juzgado Federal de San Francisco se inscribe en una línea jurisprudencial que busca dar respuestas ante los desequilibrios generados por la inflación en contratos de largo plazo, especialmente cuando se trata de la vivienda única y familiar. Al aplicar la doctrina del esfuerzo compartido, el tribunal busca distribuir proporcionalmente entre las partes la carga patrimonial originada en la variación de las cuotas, con el fin de resguardar los derechos constitucionales de la parte más vulnerable de la relación.

El fallo, que cita como precedente una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sienta un criterio que podría ser replicado en otros casos similares, ofreciendo un marco de solución que combina la doctrina de la imprevisión con la protección del consumidor y el derecho a una vivienda digna.

 


Accedé a la decisión

Juzg. Fed. San Francisco, Expte. FCB 26832/2023, "PERREN, VANESA MARA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR", 18/06/2026.


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