La iniciativa legislativa establece como misión fundamental de la entidad la preservación del valor de la moneda y modifica el régimen de remoción de sus autoridades, exigiendo el acuerdo del Congreso. Asimismo, redefine el tratamiento de las utilidades y faculta a la institución a adquirir títulos públicos en el mercado primario.
El Presidente Javier Milei, tal como lo adelantó en cadena nacional, presentó un proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), fijando como misión primaria y fundamental la preservación del valor de la moneda.
Esa redefinición se complementa con un nuevo marco normativo para la remoción de los integrantes del directorio, quienes podrán ser desplazados por el Poder Ejecutivo ante causales de mala conducta o incumplimiento de deberes, pero bajo la condición de contar con la aprobación previa de las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas cámaras del Congreso.
Respecto a las facultades operativas y de financiamiento, el articulado introduce cambios en la relación del Banco con el sector público. Se faculta expresamente a la institución para conceder préstamos al gobierno nacional, provincias y municipios, además de habilitar la compra de títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. Asimismo, el Banco actuará como agente financiero del Estado, encargándose de las remesas y transacciones bancarias del gobierno tanto en el interior como en el exterior.
En materia patrimonial y de gestión de excedentes, la reforma establece que los bienes que integran las reservas son inembargables y podrán utilizarse como garantía en operaciones propias de la banca central.
Sobre la distribución de utilidades, la norma restringe este concepto exclusivamente a las ganancias realizadas y líquidas, excluyendo aquellas originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro. Una vez cubiertas las reservas legales, las utilidades remanentes que se transfieran al Gobierno nacional deberán destinarse exclusivamente a la cancelación de deuda pública.
Por último, se ratifica que las utilidades del Banco Central no estarán sujetas al impuesto a las ganancias, recibiendo sus bienes y operaciones el mismo tratamiento impositivo que los del Estado Nacional.
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