• Friday 19 de June del 2026
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Fumó 20 cigarrillos por día durante 50 años y la tabacalera deberá indemnizar a su familia

La empresa que comercializa Philip Morris, Marlboro y Chesterfield deberá indemnizar en más de $40.000.000 a la familia de un hombre a causa de los padecimientos que sufrió por su adicción al tabaco.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a cargo de los magistrados Lorena F. Maggio, Roberto Parrilli y Marcela Pérez Prado, condenó –con voto dividido– a Massalin Particulares S.R.L. a indemnizar a la familia de un hombre por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos, daño moral y daño punitivo a causa de un infarto sufrido por su adicción al tabaco desde 1962.

En 2012, a sus 65 años, el actor de la causa se encontraba manejando un taxi cuando sufrió un episodio cardíaco. Al conocer que la posible causa fue su tabaquismo sostenido por 50 años, decidió demandar a la empresa tabacalera por daños y perjuicios, alegando vulneración del deber de seguridad e información, incumplimiento de la obligación de resultado y abuso de publicidad.

Para ello, argumentó que su adicción comenzó a sus 14 años de edad, inducido por publicidades que asociaban el producto a estereotipos positivos a través de estrategias de marketing dirigidas a menores de edad, en las que se omitía advertir sobre la naturaleza adictiva de la nicotina. Así, su dependencia ya estaba consolidada para 1986 –cuando se obligó a las tabacaleras a incluir en los paquetes de cigarrillos la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud”– y, más aún, para el 2013 –cuando un Decreto implementó operativamente la Ley N° 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco–.

La empresa, a la hora de responder la demanda, argumentó que la causa estaba prescripta en razón de que el plazo debía contarse desde que el actor pudo conocer su supuesta adicción y los daños alegados. A su vez, dijo que la fabricación y comercialización de cigarrillos es una industria lícita, regulada y gravada por el Estado y que la peligrosidad del tabaco y su naturaleza adictiva son de conocimiento público y notorio en Argentina. En consecuencia, el tabaquismo es una decisión libre, voluntaria y soberana del individuo y que el padecimiento del actor fue multifactorial.

Para el dictado de la sentencia de primera instancia se había producido el fallecimiento del actor, razón por la cual fueron sus hijas y su cónyuge –en calidad de herederas– las que recurrieron a la apelación. Esto último en virtud de que la jueza de primera instancia había rechazado la demanda al otorgar razón a Massalin en cuanto a la prescripción de la causa y entender, a su vez, que el consumo de cocaína o la ludopatía del actor también podrían haber precipitado el infarto.

La Cámara, a través del voto de la jueza Maggio y la adhesión de la jueza Pérez Prado, entendió que el mero conocimiento de los posibles padecimientos por parte del accionante no significa que tenga una “conciencia del daño irreversible que le provocaba el consumo de tabaco”, razón por la cual la acción no se encontraba prescripta contando el plazo de prescripción desde el episodio cardiáco.

Pasando a analizar la situación fáctica, con base en el principio de in dubio pro consumidor que dicta la Ley de Defensa del Consumidor, la segunda instancia tuvo por probada la adicción y el vicio sostenido del actor. En cuanto al nexo causal entre las alegaciones y los hechos, lo tuvo por probado a través de las pericias médica y psicológica obrantes en la causa que daban cuenta del tabaquismo como principal factor determinante, por sobre el resto de sus adicciones.

El magistrado Parrilli, en disidencia, coincidió con la prescripción dictada en primera instancia por entender que resulta “inverosímil” que una persona se anoticie del daño del tabaco 50 años después. Igualmente ganó la posición mayoritaria que entendió que “el hecho de que una persona se exponga voluntariamente a una situación de peligro no tiene eficacia como eximente autónomo de responsabilidad, cuando no pueda verificarse simultáneamente que tal conducta ha contribuido causalmente a interrumpir -de modo total o parcial- el nexo causal”.


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