La Cámara Civil y Comercial de Mercedes responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires por una detención preventiva que consideró arbitraria e infundada. La mujer estuvo privada de su libertad durante dos años y treinta y cinco días acusada de instigar un robo seguido de homicidio, pero finalmente fue absuelta tras el desistimiento de la acusación fiscal.
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con $126.800.000 a una mujer por los daños derivados de una prisión preventiva que calificó como resultado de una .
El caso se originó a partir de una investigación penal por el homicidio de Fabián Martínez ocurrido en julio de 2013. Por esos hechos, fue detenida su pareja, Patricia Miriam Larroza, quien permaneció privada de su libertad desde el 26 de agosto de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015. Durante la investigación fue acusada de haber instigado el robo que habría derivado en el crimen de su pareja. Sin embargo, al celebrarse el juicio oral, el fiscal desistió de la acusación por considerar que no existían elementos suficientes para acreditar su responsabilidad penal.
La Cámara sostuvo que la regla general excluye la responsabilidad estatal por decisiones judiciales legítimas, aun cuando el imputado resulte absuelto. No obstante, recordó que la jurisprudencia admite excepciones cuando existe una actuación irregular de la justicia, como la prolongación indebida de la prisión preventiva o la arbitrariedad manifiesta de la medida cautelar.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la detención preventiva de Larroza excedió el plazo razonable y que además carecía de sustento probatorio suficiente. Destacó que la imputación se apoyó principalmente en la sospecha generada por mensajes enviados por la mujer a familiares de la víctima y en la declaración de un testigo de identidad reservada. Según la sentencia, ninguno de esos elementos permitía inferir razonablemente que hubiera instigado el delito investigado.
Los jueces también cuestionaron el uso de la figura del testigo de identidad reservada y remarcaron que no se adoptaron medidas mínimas para corroborar sus dichos. Además, señalaron que durante el juicio oral el propio fiscal desestimó ese testimonio al afirmar que el declarante integraría una organización dedicada a “armar causas penales truchas”.
Al cuantificar la reparación, la Cámara reconoció una indemnización por incapacidad psíquica de $26.800.000 y otra por daño moral de $100.000.000, tomando en consideración las secuelas psicológicas sufridas por la actora y las consecuencias familiares derivadas de su encarcelamiento, entre ellas el cuidado de hijos menores y de un hijo con discapacidad.
Por último, el tribunal ordenó remitir copia de la sentencia al Fiscal General departamental para que evalúe la posible comisión de delitos vinculados con la actuación del testigo de identidad reservada cuya declaración había servido de base para la acusación.
Organismo: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala I.
Expediente: “Larroza Patricia Miriam c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios. Responsabilidad del Estado” (SI-122726).
Fecha: 12 de junio de 2026.
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