El texto fue aprobado por Diputados y girado al Senado para su consideración.
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, contemplada en la Ley 26144 y modificatorias. La iniciativa obtuvo 144 votos a favor, 102 en contra y 9 abstenciones. Se giró el proyecto al Senado para su tratamiento.
El primer cambio destacado se da en la misión del Banco Central. Se elimina los objetivos de "promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social" y se suple por "preservar el valor de la moneda".
El otro eje apuntado por el Gobierno es el blindaje a los miembros del directorio. La nueva ley propone que la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. No obstante ello, eso podría volver a ser modificado por mayoría simple del Congreso.
Por otra parte, también elimina la posibilidad de que el central realice adelantos transitorios al Gobierno nacional. Relacionado a ello, deroga el artículo 51 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto que otorgaba esa facultad al Ministerio de Economía.
Ello se suma a la prohibición de otorgar préstamos a la propia Nación, las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Suma, además, la prohibición de comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario y elimina la facultad del organismo de adelantar fondos para atender servicios de deuda pública.
La modificación del artículo 33 se trata de uno de los cambios más sustanciales en términos económicos y que generó polémicas en el debate parlamentario. En particular, posibilita al Banco a utilizar una parte de sus activos externos como garantía de operaciones propias. En correlación con ello, el texto deroga el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera n° 24156 que contempla que: "En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos."
Accedé al dictamen de minoría aprobado.
Accedé al comparativo de cambios.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.