• Tuesday 25 de August del 2026
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Reconocen la relación laboral de un repartidor de "PedidosYa" y ordenan indemnizarlo por un accidente

El Juzgado del Trabajo Nº 5 de San Juan declaró la existencia de un contrato de trabajo dependiente entre un repartidor y las firmas de plataforma digital, obligándolas a responder solidariamente por las indemnizaciones del despido y las prestaciones por un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente. En el caso se descartó que la utilización de vehículo propio o la facturación como monotributista configuren una relación puramente comercial autónoma.

El Juzgado del Trabajo Nº 5 de San Juan declaró la existencia de un contrato de trabajo dependiente entre un repartidor y las firmas de plataforma digital, obligándolas a responder solidariamente por las indemnizaciones del despido y las prestaciones por un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente.

El conflicto judicial se inició tras la demanda interpuesta por un repartidor de "PedidosYa" por el cobro de salarios adeudados, multas por falta de registración y las indemnizaciones correspondientes de la legislación laboral y de riesgos del trabajo. El damnificado relató que sufrió un grave siniestro vial mientras se encontraba ejecutando tareas de reparto y, como consecuencia directa de ello, padeció una lesión medular traumática completa que le ocasionó paraplejía irreversible, una incapacidad laboral total, definitiva y permanente del 100%.

Por su parte, PedidosYa S.A. no compareció a contestar la demanda y la codemandada RepartosYa S.A. rechazó el carácter laboral de la vinculación y opuso una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que el actor se encontraba vinculado exclusivamente mediante un contrato comercial de locación de servicios autónomo.

El juez de grado aplicó la presunción de laboralidad establecida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), señalando que la efectiva prestación de servicios desplaza sobre el empleador la carga de probar el carácter autónomo del vínculo. En virtud del principio de primacía de la realidad, el tribunal determinó que la modalidad organizativa implementada mediante la plataforma digital configuraba una clara subordinación técnica, jurídica y económica.

Asimismo, se menciona que las pericias informáticas realizadas sobre el sistema de asignación de turnos y conexiones demostraron que las empresas ejercían facultades directivas estrictas mediante geolocalización, control de tiempos de entrega, fijación unilateral de tarifas y un sistema algorítmico de "ranking" que sancionaba los rechazos de pedidos o las pausas operativas reduciendo el acceso a turnos y ganancias futuras.

De esa manera, se hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A., confirmando que ambas empresas actuaban de manera funcionalmente integrada dentro de una misma unidad económica y bajo la misma marca. Al no estar registrado el trabajador ni contar con una ART, las empleadoras deberán responder por las indemnizaciones derivadas del despido indirecto injurioso, multas legales por falta de registro, salarios caídos, diferencias de sueldo, y la totalidad de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, incluyendo la cobertura complementaria por gran invalidez para costear la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida diaria.

 


Datos de la causa

Caratula: Hinojosa Aballay, Jorge Emanuel vs. Repartosya S.A. y otra s. Ordinario

Juzgado: Juzg. Trab. 5º, San Juan

Fecha: 30/6/2026

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