• Tuesday 25 de August del 2026
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La Procuración propuso revisar una condena por abuso infantil por falta de análisis de la situación cultural del imputado

En una causa contra un integrante de una comunidad wichi, Eduardo Casal sostuvo que la justicia chaqueña no examinó adecuadamente si el acusado podía conocer la edad de la víctima y comprender la prohibición penal a partir de su contexto cultural.

La Procuración General de la Nación dictaminó que debe revisarse la sentencia que confirmó la condena a siete años de prisión impuesta a un integrante de una comunidad Wichi por abuso sexual. El dictamen fue emitido el 18 de agosto de 2026 por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. Allí propuso declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por entender que las particularidades culturales de una persona indígena deben considerarse al evaluar su responsabilidad penal.

El acusado tenía 20 años cuando comenzó a convivir con una niña de 11 años -ambos pertenecientes a la comunidad Wichi- en la localidad chaqueña de Miraflores. La Cámara Multifueros de la sexta circunscripción judicial de Chaco lo condenó como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 119 del Código Penal. El Superior Tribunal provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa.

La defensa sostuvo que el imputado desconocía la edad de la niña y la prohibición penal aplicable. Consideró también que la convivencia había sido acordada con sus padres y que esa conducta se correspondía con prácticas propias de su comunidad. Para respaldar esa posición, se refirió a informes socioambientales y psicológicos que describían una situación de aislamiento, marginalidad y dificultades de comunicación derivadas de su escaso conocimiento del idioma español.

La defensa solicitó peritajes antropológicos y sociológicos para determinar si el acusado había podido conocer e internalizar la prohibición penal. También pidió una inspección en el lugar donde vivía la comunidad. Las medidas fueron rechazadas.

El dictamen aclaró que la defensa no había pretendido hacer prevalecer una pauta cultural sobre los derechos de la niña, sino que el planteo consistió en determinar si el imputado había tenido una posibilidad real de conocer su edad, comprender la criminalidad de la conducta y actuar de acuerdo con la norma penal. Para el Procurador General interino, el Superior Tribunal del Chaco no respondió esa cuestión. Si bien se refirió a la especial protección correspondiente a la víctima, no analizó esa circunstancia en relación con el principio constitucional de culpabilidad, que exige que la conducta pueda ser atribuida al acusado tanto objetiva como subjetivamente.

Se destacó que los tribunales habían evaluado el conocimiento de la edad desde sus propios contextos sociales y culturales, sin indagar las costumbres de la comunidad Wichi. También cuestionó la afirmación según la cual cualquier persona “mínimamente socializada” conoce la prohibición, ya que el fallo no explicó cómo se aplicaba ese criterio a la situación concreta del acusado. Además, consideró infundado el rechazo de los peritajes y de la inspección solicitados.

Agregó que la intervención de un intérprete no agotaba las medidas necesarias para comprender las circunstancias culturales y sociales del acusado. En este sentido, sostuvo que la sola referencia a que el acusado era joven, jornalero y tenía estudios primarios incompletos no constituía un análisis suficiente de sus condiciones de vida ni del impacto que la privación de libertad podía tener sobre él y su comunidad.

El dictamen concluyó que el Superior Tribunal provincial no había realizado una revisión integral de la condena ni respondido de manera fundada los planteos de la defensa. Por ello, propuso declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo apelado para que se dicte uno nuevo. El dictamen no se pronunció sobre la absolución o la condena del acusado, sino sobre la necesidad de que las cuestiones omitidas sean examinadas en una nueva decisión conforme a derecho.

Accedé al dictamen.


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