• Monday 24 de August del 2026
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La Justicia ordenó a una prepaga cubrir en forma integral una cirugía de feminización facial

A través de una cautelar innovativa, le ordenó a Swiss Medical cubrir los gastos de cirugía de reasignación de caracteres faciales a una mujer trans afiliada a la prepaga.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, en el marco de una acción de amparo, ordenó cautelarmente a Swiss Medical S.A. otorgar la cobertura integral de la práctica quirúrgica de feminización facial, consistente en una cirugía de reasignación de caracteres faciales a una afiliada, en busca de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de derecho a la salud e identidad de género de las personas trans.

La acción de amparo fue interpuesta por una mujer transgénero de 42 años de edad oriunda de la provincia de Santiago del Estero que, según el fallo, en el año 2006 se trasladó a la provincia de Buenos Aires con el fin de poder desarrollar libremente su identidad de género. Relató en la demanda que fue su identidad femenina la que la llevó a alejarse de su familia y de su lugar de origen para vivir de acuerdo con su autopercepción.

Desde 2023 es afiliada de la entidad de medicina prepaga, abonando el plan premium. Expuso que en 2025 Swiss Medical S.A. ya se había negado a un reintegro de gastos por una cirugía de rescate que tuvo que practicarse de manera urgente debido a la determinación de un cirujano plástico sobre “grandes volúmenes de sustancia de origen desconocido en ambas mamas” de la actora.

En esta oportunidad, le solicitó a la prepaga que le cubriera la cirugía de feminización facial que involucra distintas prácticas (tales como rinoplastia, remodelación mandibular, avance de cuero cabelludo). Frente a ello, la solicitada responde que la mencionada prestación no posee cobertura, razón por la cual la solicitante interpone formal reclamo administrativo.

Se argumenta que Swiss Medical S.A. vulnera derechos que le asisten a la actora según la Ley de identidad de género que “garantiza a las personas trans el goce de su salud integral consagrando el derecho al libre desarrollo personal mediante la posibilidad de acceder a prestaciones que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio y que consisten en intervenciones quirúrgicas totales y parciales y tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida”. Debido al silencio administrativo fue interpuesta la acción de amparo.

El juzgado le requirió a Swiss Medical S.A. un informe circunstanciado en el que la prepaga finalmente aprobó la cirugía, pero únicamente con prestadores de su cartilla y por excepción, es decir, sin reconocer los derechos invocados. Esta postura fue rechazada por la amparista, quien requirió que se dicte la cautelar sin el carácter excepcional pretendido, ni condicionamientos de ningún tipo.

El magistrado a cargo, Dr. Luis Antonio Armella, tuvo por probada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Sobre este último determinó que se configura por la necesidad de “compatibilizar su aspecto exterior con su identificación vivencial en el más pleno respeto por la identidad de género”, razón por la cual no se trata solo de protección jurisdiccional que ha de recibir quien ve alterado o amenazado su constitucional derecho a la salud, sino que se agrega al caso el derecho constitutivo e identitario de las personas.

El fallo bajo análisis, con base en los principios Yogyakarta y demás normativa nacional e internacional, resuelve hacer lugar de la cobertura al 100% de la práctica quirúrgica solicitada e indica que, en caso de que la amparista opte por los servicios médicos de un profesional ajeno a la cartilla de prestadores de la accionada, esta última deberá afrontar la diferencia del costo.


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