La apoderada de una persona mayor de edad con discapacidad motriz, hipoacusia y usuaria de silla de ruedas promovió acción de amparo contra el consorcio de propietarios del edificio en el cual vive la persona mayor con el fin de que se instale una rampa de acceso o bien un dispositivo tecnológico al edificio conforme la normativa vigente de CABA.
En primera instancia, el pedido cautelar fue rechazado argumentando que la pretensión coincidía con el objeto de fondo y requería mayor debate y prueba técnica, sumado a que el Consorcio había instalado una rampa provisoria. La actora apeló demostrando que dicha rampa provisoria era estrecha, de pendiente pronunciada, insegura e inoperable por una sola persona. El informe fue realizado por especialistas sobre accesibilidad de la Defensoría del Pueblo.
El Consorcio demandado alegó la extemporaneidad de la apelación bajo los plazos del juicio de amparo. La Cámara desestimó el planteo señalando que, al no constar en el expediente la efectiva notificación por Cédula/Secretaría encomendada en origen, el plazo no pudo comenzar a correr. En consecuencia, se tuvo por temporánea la apelación en virtud de la notificación espontánea de la actora al interponer el recurso.
La Sala F revocó el fallo de primera instancia y admitió la medida cautelar innovativa sobre la base de los siguientes ejes: tutela judicial efectiva y humanización del proceso. Además la Cámara reflexiono que el impacto del tiempo en los adultos mayores demora en la adopción de medidas operativas prolonga de manera indebida la restricción de derechos elementales (salud, dignidad, libre circulación y contacto con el exterior).
La Cámara también cuestiono que la solución arquitectónica realizada por el Consorcio no garantizo la seguridad e independencia de la persona adulta mayor ya que no cumple el estándar normativo de accesibilidad y esto puede transformarse en una fuente de riesgo adicional.
La base normativa esgrimida por los magistrados de la Sala F se baso principalmente en el Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional (Acciones positivas a favor de personas mayores y con discapacidad), Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (Acordada CSJN 5/2009) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La decisión final de la sala fue revocar el rechazo cautelar de grado y hacer lugar a la medida cautelar innovativa. Ordeno al consorcio presentar ante el juzgado de grado, en el plazo de 15 días, un proyecto técnico suscripto por un profesional matriculado para garantizar la accesibilidad (adecuación de rampa, nueva rampa reglamentaria o elevador mecánico homologado) y disponer que, una vez aprobado el proyecto por el juez de origen, este determine el plazo de ejecución de las obras.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.