• Wednesday 26 de August del 2026
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El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos 0 km certificados en Estados Unidos

El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y habilitó el reconocimiento de la “Blue Ribbon Letter” emitida por la autoridad estadounidense de seguridad vial como documentación suficiente para acreditar requisitos de seguridad activa y pasiva.

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito para facilitar la homologación en Argentina de vehículos fabricados bajo los estándares de seguridad de los Estados Unidos.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 796/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que sustituyó el artículo 28 de la reglamentación general de la Ley 24.449, aprobada por el Decreto 779/95.

La norma mantiene la exigencia de que los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro —nacionales o importados— cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), vinculada con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

El cambio central aparece en el régimen aplicable a los vehículos fabricados bajo la normativa Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) de los Estados Unidos. Para esos casos, el decreto dispone que podrán ser homologados aquellos vehículos que cuenten con el aval de la Blue Ribbon Letter emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que allí consten la marca, el modelo y el número de identificación vehicular —VIN— correspondiente.

De ese modo, el Gobierno reconoce a ese documento como medio suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva de los vehículos alcanzados por el régimen estadounidense. Según los considerandos del decreto, el sistema federal administrado por la NHTSA, basado en la autocertificación del fabricante y la fiscalización posterior, constituye un mecanismo funcionalmente equivalente al sistema local de homologación.

La medida no elimina las facultades de control del Estado argentino ni libera de responsabilidad a fabricantes e importadores. El propio decreto aclara que el reconocimiento de la Blue Ribbon Letter opera “sin perjuicio” de la fiscalización posterior de la autoridad competente y de las responsabilidades derivadas de la fabricación, importación y comercialización de los vehículos.

También se establece que los importadores deberán informar de manera inmediata en la Argentina cualquier investigación, sanción, incumplimiento o retiro del mercado —recall— que haya sido dispuesto en los Estados Unidos respecto de los vehículos alcanzados.

Además, la nueva redacción del artículo 28 incorpora una regla amplia sobre autopartes. Según el decreto, la producción, importación y comercialización de componentes, piezas, repuestos y otros elementos destinados a vehículos será libre y no requerirá autorización previa. Sin embargo, los fabricantes e importadores conservarán la responsabilidad por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, ambientales y de seguridad aplicables.

En caso de incumplimientos, las eventuales infracciones podrán ser sancionadas conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al régimen de Lealtad Comercial.


Accedé al decreto

Organismo: Poder Ejecutivo Nacional

Norma: Decreto 796/2026

Publicación: Boletín Oficial del 26 de agosto de 2026


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