• Wednesday 26 de August del 2026
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Reforma Laboral: dejaron sin efecto la medida que suspendía el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad

El juez Lavié Pico dejó sin efecto la medida cautelar decretada por un juez laboral que había suspendido el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo por subrogancia del juez Enrique V. Lavie Pico, asumió la competencia en un caso iniciado originalmente en el fuero laboral por al Unión de Empleados de la Justicia Nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral, aprobado por la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Antecedentes del caso

El 17 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, a cargo del juez Herman Mendel, había hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN). La resolución disponía la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporado como Anexo I de la Ley 27.802.

El sindicato había iniciado la acción contra el Estado Nacional solicitando la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 79, 90 y 91 de la Ley 27.802, del decreto reglamentario 95/2026 y del Acuerdo de Transferencia. Entre los argumentos planteados, la UEJN señaló posibles afectaciones a la estabilidad laboral de los agentes judiciales y cuestionó el procedimiento legislativo seguido para la sanción de la norma.

Decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal

En su resolución, el juez Lavie Pico determinó que existía una sustancial semejanza entre el objeto de la demanda presentada por la UEJN y la causa colectiva iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que ya tramitaba ante su juzgado (Expte. N° 10258/2026). Ambos procesos cuestionan la constitucionalidad de los artículos 90, 91 y concordantes de la Ley 27.802 y del Acuerdo de Transferencia, coinciden en el sujeto demandado (Estado Nacional) y en la composición del colectivo (trabajadores del fuero laboral nacional).

El magistrado aplicó el principio de prevención establecido en la Acordada CSJN 12/16, que busca evitar sentencias contradictorias en procesos colectivos. Asimismo, consideró que la causa de la CGT se encontraba inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, lo que justificaba la radicación de la nueva causa en el juzgado federal.

En cuanto a la medida cautelar, el juez Lavie Pico ejerció las facultades previstas en el artículo 2° de la Ley 26.854 (de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional), que establece que cuando una medida es dictada por un juez incompetente, el tribunal que se declara competente debe expedirse de oficio sobre su alcance y vigencia. El magistrado consideró que los vicios denunciados por la UEJN constituyen cuestiones de fondo que no resultan aptas para fundar una medida cautelar, y señaló que el Acuerdo de Transferencia ha sido aprobado por ley del Congreso, lo que le otorga una presunción de validez que exige prudencia al momento de examinar los recaudos para la concesión de una medida precautoria.

Además, el juez indicó que el propio acuerdo contiene cláusulas suspensivas (Cláusula Décima) que supeditan su entrada en vigencia a la aprobación de la Legislatura porteña y a la firma de convenios específicos, lo que demostraría que el perjuicio alegado no era concreto e inminente.

La decisión, además, citó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como litisconsorte necesario en el litigio.

 


Accedé a la resolución

Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 7, Causa CNT N°: 7097/2026 - UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION c/ ESTADO NACION PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR, 26/08/2026.


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