• Thursday 27 de August del 2026
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España: reconocen el derecho de cuidado y condenan a una empresa por vulnerar el derecho de una trabajadora y sus bebé

La decisión anuló la denegación de un permiso a una empleada para cuidar de su hijo de 15 meses. La sentencia acepta la legitimación activa del menor en el litigio, al aplicar al enjuiciamiento del caso la perspectiva de infancia. El fundamento legal del tribunal se basa en la nueva legislación que refuerza el derecho del cuidado.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declara vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una mujer trabajadora y de su hijo lactante, al entender que la empresa le denegó injustificadamente un permiso de cinco días para atender al menor. 

La mujer, apoyándose en la nueva regulación derivada de la Directiva Europea 2019/1158 y del Real Decreto-ley 5/2023, que refuerzan los derechos de conciliación y del cuidado, llevó el caso a los tribunales alegando vulneración del derecho a la igualdad y a la conciliación, así como la discriminación indirecta por razón de género, ya que en España son principalmente las mujeres quienes asumen las tareas de cuidado, tanto de hijos como de nietos y familiares dependientes.

La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas (España) revoca parcialmente la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de la trabajadora, declara la “nulidad radical” del acto empresarial, ordena restituir el permiso de la trabajadora y condena a la empresa a abonar 84,12 euros más 1.500 euros para la madre y 1.500 euros para el bebé en concepto de daño moral, al entender que el niño está legitimado para ser parte en el pleito por aplicación al caso de la perspectiva de infancia. 

La resolución aborda un conflicto derivado de la negativa de la empresa Aeromédica Canaria a conceder a una trabajadora madre de un bebé de 15 meses el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia razona que el caso debe analizarse con perspectiva de género y de infancia, y considera que la denegación empresarial, basada en una lectura estricta del justificante médico, no fue conforme con la finalidad protectora del permiso. 

Según los hechos probados, la trabajadora venía prestando servicios para la empresa con antigüedad desde septiembre de 2020 y tenía a su cargo un hijo de 15 meses. El 7 de febrero de 2025, una facultativa del Servicio Canario de Salud emitió un informe en el que se hacía constar: “Lactante requiere de cuidado por la madre durante 3 días. A los efectos oportunos”. Con esa base, la trabajadora pidió a la empresa la concesión del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave y necesidad de cuidados del menor. 

El juzgado de instancia desestimó la demanda, pero el TSJ revoca ahora esa decisión en parte. 

La Sala sostiene que el permiso de cuidadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, debe interpretarse atendiendo a su finalidad de conciliación y a la necesidad efectiva de cuidados, no desde una óptica excesivamente formalista. La resolución afirma que “la trabajadora dispone de un informe o certificación pública, de especialista médico, que justifica la necesidad de cuidado importante del familiar” y que en este caso el documento no fue impugnado por la demandada.

El tribunal da relevancia a la corta edad del menor y razona que, tratándose de un bebé lactante, la exigencia de acreditar la gravedad de su dolencia, argumento de Aeromédica para denegar el permiso, no puede traducirse en una carga probatoria desproporcionada que obligue a revelar datos de salud especialmente sensibles.

La sentencia subraya que “para un bebé puede ser grave, un padecimiento puntual, que sería anodino para una persona adulta” y añade que el concepto de enfermedad grave, en este contexto, “debe ser siempre interpretado de forma flexible, nunca restrictiva o excluyente, ni con una perspectiva adultocéntrica”. 

 


Accedé a la sentencia

(*) El autor de la nota es abogado. Trabaja por la concientización y difusión de información legal relacionada con la discapacidad a través de su cuenta de Instagram @disca.derecho


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