Lo decidió el máximo tribunal en el marco de una causa donde aceptó su competencia originaria e hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una empresa, en cuanto cuestionaba el régimen provincial de retenciones y percepciones. El fallo ordena a la provincia que no practique retenciones sobre la actividad comercial desarrollada fuera del territorio misionero.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para intervenir en una acción promovida contra la Provincia de Misiones y dispuso cautelarmente que no se efectúen retenciones ni percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de operaciones comerciales realizadas fuera del territorio provincial por una empresa de fragancias.
La causa fue iniciada por Cannon Puntana Sociedad Anónima, que promovió una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones. La empresa cuestionó la resolución general 3/93 de la Dirección General de Rentas provincial, en virtud de la cual se le aplicaban retenciones y percepciones de Ingresos Brutos que —según sostuvo— alcanzaban operaciones desarrolladas fuera de esa jurisdicción.
La sociedad planteó la inconstitucionalidad del régimen por considerar que vulneraba, entre otros principios, la prohibición de establecer aduanas interiores, el derecho de propiedad, la capacidad contributiva, la reserva de ley en materia tributaria y la razonabilidad.
Según la presentación, a agosto de 2025 había acumulado un saldo a favor de $251.591.151,07. Además, afirmó que el 70,86% de las retenciones practicadas correspondía a operaciones con clientes que no tenían contacto con Misiones más allá de su condición de contribuyentes del Convenio Multilateral, mientras que el 29,14% restante correspondía a operaciones con entrega dentro de esa provincia.
Durante el trámite, la empresa informó que los saldos a favor continuaban incrementándose y que, a febrero de 2026, ascendían a $388.651.014,04. También proyectó que podrían llegar a $741.966.601,41 en diciembre de 2026 y que su absorción demandaría más de 106 meses. Frente a ello, solicitó una medida cautelar para que la provincia se abstuviera de practicar retenciones y percepciones hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La Procuradora Fiscal había dictaminado que el expediente no correspondía a la competencia originaria de la Corte. Consideró que el planteo exigía analizar inicialmente normas de naturaleza local y que, por ese motivo, la cuestión constitucional invocada no presentaba un contenido federal suficientemente directo para habilitar esa instancia.
La Corte se apartó de esa conclusión. Recordó que su competencia originaria por razón de la materia procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en disposiciones constitucionales, leyes nacionales o tratados y la cuestión federal resulta predominante. En el caso, entendió que, pese a encontrarse impugnada una norma local, la sustancia del litigio requería determinar si el régimen provincial imponía retenciones sobre ingresos derivados de actividades desarrolladas en otras provincias y si ello afectaba la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
Con ese criterio, el Tribunal declaró que la causa debía tramitar ante su instancia originaria y ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por el plazo de sesenta días.
Asimismo, consideró reunidos los requisitos para conceder la cautelar prevista en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con especial referencia al peligro en la demora. Por ello, hizo lugar a la pretensión respecto de las retenciones y percepciones vinculadas con actividades desarrolladas por la empresa fuera del territorio misionero.
La Corte aclaró que la medida no ocasionaba un perjuicio fiscal a la provincia, ya que Misiones conservaba la posibilidad de percibir los tributos previstos por su normativa local siempre que se tratara de riqueza producida dentro de su jurisdicción.
En consecuencia, ordenó al Estado provincial que arbitre los medios necesarios para que los agentes alcanzados por la resolución general 3/93 se abstengan de efectuar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos sobre la actividad comercial realizada por Cannon Puntana S.A. fuera de Misiones, hasta que se dicte sentencia definitiva.
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Expediente: CSJ 2691/2025
Carátula: “Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”
Fecha: 27 de agosto de 2026.
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