El tribunal declaró inaplicable la reforma que permite cancelar sentencias en cuotas, al considerar que el crédito del trabajador, de carácter alimentario, no puede ser diferido sin su consentimiento, y que la ley llega “tarde” para modificar condiciones ya consolidadas.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que denegó a una empresa demandada el pago fraccionado de una condena laboral. El fallo, dictado en los autos “Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido”, reviste especial interés por el profundo debate jurídico que suscitó entre los magistrados sobre la aplicación temporal y la constitucionalidad del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según la reforma introducida por la Ley 27.802 de “Modernización Laboral”.
El caso y el planteo de la demandada
El conflicto se originó tras un despido. La trabajadora, Florencia Ayelen Torrez, inició la demanda y obtuvo una sentencia condenatoria firme contra su empleadora, La Distribuidora Saludable S.R.L. La sentencia definitiva fue notificada el 27 de febrero de 2026, apenas días antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de ese año.
En la etapa de ejecución, la empresa demandada solicitó que se le autorizara a cancelar el crédito reconocido en cuotas, invocando el nuevo artículo 277 de la LCT. La norma, en su redacción reformada, permite que las sentencias condenatorias contra grandes empresas se cancelen en hasta seis cuotas mensuales, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el plazo se extiende a doce cuotas. La parte actora se opuso, y la jueza de primera instancia rechazó el pedido, argumentando que la ley era posterior a la sentencia definitiva.
Los tres votos con sus miradas
La Cámara confirmó la decisión, pero el camino hacia ese resultado estuvo marcado por un intenso debate entre sus integrantes, que expusieron tres argumentaciones diferentes sobre cómo debía interpretarse la reforma.
El voto del juez Catani: la norma es aplicable, pero inconstitucional
El juez Enrique Catani, en primer término, consideró que el argumento temporal de la jueza de grado era erróneo. Señaló que la reforma no modificaba el nacimiento del crédito, sino una cuestión procesal: la modalidad de cumplimiento de la sentencia. Al momento de entrada en vigencia de la ley, la liquidación del monto aún no se había practicado, por lo que era temporalmente aplicable.
Sin embargo, al analizar el fondo, el Dr. Catani declaró la inconstitucionalidad de la norma. Su voto sostuvo que el artículo 277 LCT, al permitir que el deudor imponga el pago fraccionado unilateralmente, vulnera el derecho de propiedad del trabajador (art. 17 de la CN) al obligarlo a financiar forzosamente a su empleador, y el principio de igualdad (art. 16 de la CN), ya que premia al empleador que incumple y litiga, dándole un beneficio que no tiene quien paga voluntariamente sus deudas.
El voto de la jueza Vázquez: la ley no se aplica en el tiempo
La juez Gabriela Alejandra Vázquez, en su primer voto, disintió radicalmente. Para ella, la reforma no es una mera cuestión procesal, sino que modifica la estructura misma de la obligación, alterando el plazo de pago. Aplicarla a un crédito nacido y exigible antes de su vigencia implicaría un efecto retroactivo indebido, prohibido por el artículo 7° del Código Civil y Comercial. En consecuencia, la ley no era aplicable al caso y rechazaba el recurso sin necesidad de entrar en el análisis de constitucionalidad.
El voto de la jueza García Vior: el pago de cuotas requiere acuerdo
La jueza Andrea Érica García Vior fue más allá y planteó un tercer camino interpretativo. Señaló que la facultad de pago en cuotas incorporada por la ley no es un derecho unilateral del deudor. Interpretar que el empleador puede imponerlo “pugna con el principio de integridad del pago y con lo dispuesto por los artículos 868 y 869 del Código Civil y Comercial”. Para la magistrada, el pago en cuotas solo es viable con la anuencia del acreedor, ya que el pago parcial, sin su consentimiento, no tiene efecto cancelatorio.
La decisión final y su relevancia
Ante la discrepancia, la mayoría de los jueces (Catani y García Vior) acordaron que la ley era aplicable temporalmente, pero la jueza Vázquez, en una segunda vuelta para conformar la mayoría, adhirió a los argumentos de inconstitucionalidad del juez Catani. Así, el tribunal resolvió por mayoría confirmar la resolución apelada, declarando la inconstitucionalidad del artículo 277 LCT en cuanto permite el pago unilateral en cuotas.
Este fallo se suma a una corriente jurisprudencial mayoritaria que viene declarando la inconstitucionalidad de esta reforma, ya sea por su aplicación temporal indebida o por vulnerar derechos de raigambre constitucional del trabajador.
La decisión refuerza la idea de que los créditos laborales, por su naturaleza alimentaria, deben ser satisfechos de forma íntegra y oportuna, desalentando la litigiosidad y la especulación por parte del empleador.
Cám. Nac. del Trabajo, Sala I, “TORREZ, FLORENCIA AYELEN c/ LA DISTRIBUIDORA SALUDABLE S.R.L. s/DESPIDO”, 27/08/2026.
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