El tribunal entendió que la ratificación de una declaración en el marco de una rueda de reconocimiento no suple el derecho de confrontación de la defensa. Para Casación, el reconocimiento tiene una finalidad y una dinámica que por sí misma no asegura que la defensa cuente con una verdadera oportunidad de confrontar el contenido de una declaración testimonial anterior, lo que impide “per se” su incorporación por lectura.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, por mayoría, el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución de un acusado en uno de los hechos por los que había sido llevado a juicio y desarrolló los alcances del derecho de la defensa a confrontar a los testigos de cargo.
El caso llegó a Casación luego de que el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino condenara a Pablo Nicolás Nahuel Mazzei a cuatro años de prisión como coautor de un robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, ocurrido el 19 de enero de 2024. Al mismo tiempo, lo absolvió respecto de otro robo cometido una semana después.
Contra el veredicto condenatorio interpuso recurso de casación el Defensor Oficial, Dr. Daniel Patricio Ryan, y contra la absolución, el Agente Fiscal, Dr. Germán Güidi. El Fiscal Adjunto de Casación, Dr. Luciano Javier Marino, propició el rechazo del recurso de la Defensa y la procedencia del interpuesto por el Agente Fiscal, por los argumentos que expuso en su memorial.
La cuestión central del fallo se refirió al hecho de que una de las víctimas del segundo hecho no pudo concurrir al debate porque tenía una intervención quirúrgica programada, circunstancia que la Fiscalía acreditó mediante certificado médico. Ante su ausencia, la misma pidió que se incorporara por lectura su declaración prestada durante la investigación, invocando el artículo 366 del CPP pretendiendo también incorporar el acta del reconocimiento en rueda en el que la víctima había participado y reconocido al imputado.
La defensa se opuso invocando el precedente “Benítez” de la SCBA, siendo rechazada la incorporación por parte de la magistrada de primera instancia. La Fiscalía formuló protesta.
Una vez radicada la causa en el Tribunal de Casación Penal, el juez Ricardo Maidana, entendió que asistía razón a la Fiscalía en cuanto a que la declaración podía ingresar formalmente al debate. Argumentó lo propio en función del artículo 366, cuarto párrafo del CPP, que permite incorporar por lectura la declaración de quien se encuentre “inhabilitado por cualquier causa” para concurrir al juicio.
Para el magistrado, la cirugía aludida estaba debidamente acreditada, por lo que se cumplía el supuesto legal. Pero hizo una distinción fundamental entre dos cuestiones: una cosa es incorporar la declaración por lectura pero otra muy distinta es dotarla “per se” de valor probatorio para fundar una condena.
Según el juez, si la declaración ingresa al debate pero la defensa nunca tuvo una oportunidad efectiva de controlarla, entonces esa declaración no podría utilizarse posteriormente como fundamento de una condena. Es decir, el error de la “a quo” fue impedir directamente el ingreso de la declaración al debate. Lo correcto habría sido incorporarla y después analizar si podía ser valorada.
Por eso manifestó expresamente que la jueza “confundió el mecanismo de incorporación por lectura al debate con el mérito probatorio”.
Ahora bien, además consideró que el caso no resulta idéntico al precedente “Benítez” aludido por la defensa, porque en aquel prácticamente toda la prueba testimonial de cargo que había sustentado la condena había ingresado por lectura.
En este caso, en cambio, el testigo era una de las víctimas, había declarado durante la investigación, había participado en una rueda de reconocimiento y en esa diligencia estuvo presente un funcionario de la Defensoría Oficial. Ello significaba que la defensa había tenido una oportunidad de controlar esa prueba durante la investigación.
Por ende, concluyó que la declaración debía haber sido incorporada por lectura.
Luego, el magistrado que seguía en el orden de votación, Dr. Daniel Carral, discrepó con su colega preopinante y sostuvo exactamente lo contrario: no alcanza con que la declaración haya sido incorporada regularmente durante la investigación ni con que la defensa haya estado presente en una diligencia de reconocimiento.
Su razonamiento partió del derecho de confrontación, derivado de los arts. 8.2.f de la CADH y 14.3.e del PIDCP. Ello así, explicó que la defensa tiene derecho a interrogar y confrontar al testigo de cargo, debiendo ser esa posibilidad real, útil y efectiva.
Es decir, a diferencia de lo planteado por la fiscalía, entendió que la rueda de reconocimiento no equivale a un interrogatorio ni a una oportunidad de controlar al testigo porque en la misma estuvo presente un letrado de la defensoría.
En este sentido, sostuvo que una diligencia de reconocimiento tiene una finalidad y una dinámica diferente y que la defensa no tuvo allí una verdadera oportunidad de confrontar el contenido de la declaración testimonial anterior. Manifestó al respecto que: “La ratificación de la declaración por el propio testigo [...] no suple la ausencia de una verdadera instancia de contradicción a su respecto.”
Por lo tanto, que el testigo haya ratificado sus dichos anteriores durante la rueda de reconocimiento no significa que la defensa haya podido interrogarlo sobre esos dichos.
Ello por cuanto se trata de dos actos procesales diferentes: una cosa es reconocer a una persona en una rueda pero otra es confrontar e interrogar al testigo sobre su relato (posibilidad que en el caso no existió).
A ese voto adhirió al juez Violini por lo que el tribunal rechazó -por mayoría de votos- el recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal.
Organismo: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I.
Causa: N° 146.905 – IPP 12-00-000440-24.
Carátula: “Mazzei, Pablo Nicolás Nahuel s/ recursos de casación interpuestos por Agente Fiscal y por Defensor Oficial”.
Fecha: 20 de agosto de 2026.
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