• Wednesday 02 de September del 2026
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Promovieron una acción preventiva para suspender el proyecto petrolero “León Marino” cerca de las Islas Malvinas

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y el CECIM La Plata promovieron una acción preventiva contra las empresas responsables del proyecto hidrocarburífero “León Marino” (Sea Lion), al considerar que su desarrollo amenaza ecosistemas del Atlántico Sur y avanza sobre recursos naturales ubicados en espacios respecto de los cuales la Argentina mantiene sus reclamos de soberanía. También solicitaron medidas cautelares para suspender las obras y su financiamiento.

La Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovieron una acción preventiva de daño ambiental y soberano de incidencia colectiva contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, responsables del desarrollo del proyecto hidrocarburífero “León Marino” (Sea Lion).

El emprendimiento se encuentra proyectado sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, y tiene por objeto la explotación a gran escala de yacimientos de petróleo ubicados en la denominada Cuenca Malvinas Norte. Según la presentación, las obras se desarrollan en espacios respecto de los cuales la República Argentina mantiene sus reclamos de soberanía conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La demanda fue promovida en los términos del artículo 1711 del Código Civil y Comercial y procura que se ordene a las empresas abstenerse de iniciar o continuar obras, perforaciones, movimientos del lecho marino, tendido de cañerías, actividades preparatorias, financiamiento y cualquier otra intervención vinculada con el emprendimiento, así como impedir el inicio de la extracción y explotación de hidrocarburos.

De acuerdo con el escrito, las dos primeras fases de “León Marino” contemplan la operación de 23 pozos —16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas—, además de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga con capacidad para procesar aproximadamente 120.000 barriles diarios de petróleo y 140 millones de pies cúbicos diarios de gas natural. El proyecto incluye además infraestructura submarina, una plataforma de perforación, embarcaciones de apoyo y distintas instalaciones logísticas en Puerto Argentino.

Las asociaciones sostuvieron que el emprendimiento comenzó a ejecutarse sin que las empresas hayan iniciado ante las autoridades argentinas el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental exigido por la Ley General del Ambiente 25.675 y, consecuentemente, sin contar con el correspondiente certificado ambiental.

En ese sentido, acompañaron respuestas obtenidas mediante pedidos de acceso a la información pública en las que las autoridades nacionales informaron que Rockhopper y Navitas no habían realizado las presentaciones obligatorias vinculadas con actividades de exploración o explotación de hidrocarburos ni iniciado procedimiento alguno de evaluación ambiental ante el Estado argentino. Asimismo, indicaron que ambas compañías habían sido alcanzadas previamente por actos administrativos sancionatorios por desarrollar actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina.

Uno de los principales fundamentos de la acción reside en la vinculación que los actores establecen entre protección ambiental y soberanía. Según argumentaron, la ocupación de las Islas Malvinas impide al Estado argentino ejercer sus facultades de evaluación, fiscalización y prevención respecto de una explotación desarrollada sobre recursos naturales comprendidos dentro de los espacios cuya soberanía reivindica.

La demanda invocó, entre otras normas, los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente 25.675, las leyes 26.659 y 26.915 sobre exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y distintas resoluciones de Naciones Unidas vinculadas con la cuestión Malvinas, especialmente las resoluciones 2065 y 31/49.

En materia ambiental, los demandantes afirmaron que la explotación presenta riesgos de derrames, contaminación química, emisiones de gases de efecto invernadero, ruido submarino y afectación de peces, aves y mamíferos marinos. La presentación destaca especialmente que las instalaciones se emplazan sobre las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, conectadas a su vez con la ecorregión Antártida.

Las medidas cautelares solicitadas

Junto con la acción principal, las organizaciones requirieron el dictado de una medida cautelar de no innovar, inaudita parte, para suspender el inicio o la continuidad de las obras del proyecto.

Concretamente, pidieron que se prohíban movimientos del lecho marino, perforaciones, instalación de oleoductos, infraestructura destinada al fondeo o amarre de plataformas flotantes y cualquier obra relacionada con “León Marino” o con la exploración y explotación de pozos adyacentes.

La cautelar solicitada también alcanza al financiamiento del emprendimiento. Las actoras pidieron que Rockhopper y Navitas se abstengan de celebrar nuevos contratos de financiación, recibir desembolsos, efectuar pagos o transferencias, realizar aportes de capital, constituir garantías o concretar cualquier acto financiero destinado a posibilitar la continuidad del proyecto.

Además, solicitaron comunicar la existencia del proceso y de las medidas que eventualmente se dicten a organismos regulatorios y mercados internacionales, entre ellos la Financial Conduct Authority y la London Stock Exchange, del Reino Unido; la Israel Securities Authority y la Bolsa de Tel Aviv; y la Bolsa de Nueva York. También requirieron que las empresas informen, bajo declaración jurada, qué bancos, fondos de inversión, aseguradoras, sociedades vinculadas y demás entidades participaron del financiamiento.

Para fundamentar la tutela urgente, invocaron los principios preventivo y precautorio, el artículo 32 de la Ley General del Ambiente y las reglas sobre tutela preventiva de daños del Código Civil y Comercial. En cuanto al peligro en la demora, señalaron que la continuación de las obras podría generar afectaciones ambientales irreversibles o de muy difícil reparación y tornar ineficaz una eventual sentencia favorable. La medida fue solicitada bajo caución juratoria.

Finalmente, la presentación sostiene que cualquier licencia o autorización emitida por las autoridades británicas de las Islas Malvinas resulta inoponible a la República Argentina y no puede sustituir las autorizaciones ambientales exigidas por el ordenamiento nacional.


Accedé a la demanda

Causa: FCR 013706/2026

Organismo: Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Actoras: Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) y Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Demandadas: Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited.


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