La Justicia Federal revocó una cautelar que obligaba a Google a eliminar enlaces de sus resultados de búsqueda y una cuenta de correo electrónico relacionados con una denuncia por abuso sexual contra un director teatral que habÃa sido absuelto en sede penal.
En un fallo que analizó la colisión entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una medida autosatisfactiva que ordenaba a Google desindexar distintas páginas de internet y bloquear una cuenta de correo electrónico vinculadas con denuncias por abuso sexual contra un director de teatro.
El actor había solicitado la eliminación de una cuenta de Instagram, la desindexación de tres enlaces pertenecientes al sitio “Alternativa Teatral” y el bloqueo de una casilla de Gmail. Sostuvo que allí se difundían expresiones injuriantes relacionadas con una causa penal por abuso sexual en la que había sido posteriormente absuelto mediante sentencia firme.
En primera instancia, el juez hizo lugar a la medida ponderando el derecho al honor, la imagen y la dignidad del actor frente a la libertad de expresión. Consideró que la absolución penal fortalecía la verosimilitud de su pretensión y que el peligro en la demora estaba configurado por el efecto multiplicador de internet y por el riesgo de que una reparación posterior resultara insuficiente.
La Cámara, en cambio, recordó que la actividad de los motores de búsqueda se encuentra amparada constitucionalmente por la libertad de expresión y que toda restricción a esa garantía debe ser examinada con especial prudencia. En ese sentido, señaló que la desindexación de contenidos constituye una medida extrema, pues interrumpe o dificulta considerablemente la circulación de información a través de internet.
El tribunal subrayó, además, que esa protección no se limita a la información gubernamental ni a las expresiones relacionadas con funcionarios públicos. La libertad de expresión comprende también las opiniones difundidas mediante plataformas digitales y exige ponderar, en cada caso, su eventual tensión con los derechos al honor, la intimidad y el buen nombre.
En el caso, las publicaciones cuestionadas hacían referencia a la existencia de denuncias y de un proceso penal por abuso sexual. La Cámara valoró que el propio actor reconocía que aquella denuncia había existido y dado lugar a un proceso judicial y destacó que, al momento en que se publicaron los comentarios, en abril y agosto de 2022, la causa penal todavía se encontraba en trámite.
Por ese motivo, entendió que la absolución dictada posteriormente no podía operar retroactivamente para convertir en ilícitas unas expresiones que, cuando fueron formuladas, daban cuenta de una situación procesal que efectivamente existía.
Asimismo, el tribunal destacó que una absolución penal no equivale necesariamente a una declaración de falsedad de los hechos denunciados. En este caso, la sentencia absolutoria había obedecido a la insuficiencia de prueba para alcanzar el grado de certeza necesario para una condena, sin que el tribunal penal hubiera afirmado que los hechos no ocurrieron o que la denunciante hubiera faltado a la verdad. En consecuencia, la absolución no tornaba falso el dato relativo a la existencia de la denuncia y del proceso penal.
La Cámara también ponderó que las publicaciones se inscribían en un contexto de denuncia social de conductas abusivas en el ámbito laboral, cuestión que analizó desde una perspectiva de género y a la luz de la Convención de Belém do Pará. En ese marco, destacó la relevancia que puede tener la visibilización de este tipo de situaciones, aun cuando no todas ellas culminen en una condena penal.
Otro de los aspectos considerados fue la actividad desarrollada por el actor. El tribunal aclaró que no encuadraba en la definición clásica de persona pública, pero señaló que, en su carácter de propietario y director de un teatro, desarrollaba una actividad de cara al público, circunstancia que genera un interés en la difusión de opiniones y experiencias de quienes participan de ese ámbito cultural.
La resolución también advirtió sobre los efectos que podía producir una orden de desindexación sobre terceros ajenos al litigio. Uno de los enlaces cuya eliminación del buscador se había dispuesto contenía doce reseñas sobre una obra teatral y únicamente una de ellas hacía referencia al actor. Las restantes eran opiniones sobre la obra y sus intérpretes, por lo que la desindexación habría afectado también la libertad de expresión y la actividad profesional de personas que no intervenían en la causa.
Respecto del bloqueo de la cuenta de correo electrónico que, según el actor, había sido creada para recibir denuncias en su contra, la Cámara entendió que no existían pruebas suficientes que permitieran vincularla con los hechos denunciados ni con la finalidad atribuida por el demandante.
Agregó que una cuenta de correo electrónico constituye el equivalente digital de la correspondencia epistolar, cuya inviolabilidad protege el artículo 18 de la Constitución Nacional. Por ello, consideró improcedente bloquear preventivamente un canal de comunicación privado sin haber individualizado contenidos ilícitos y sin que su titular hubiera sido identificado ni tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Finalmente, la Cámara concluyó que no se encontraba acreditada la ilicitud manifiesta necesaria para justificar una restricción de esa intensidad a la circulación de información y consideró que tampoco se verificaban los estrictos presupuestos exigibles para una medida autosatisfactiva.
En consecuencia, hizo lugar al recurso presentado por Google LLC y Google Argentina SRL y revocó la decisión de primera instancia en cuanto había ordenado la desindexación de los enlaces y el bloqueo de la cuenta de correo electrónico.
Organismo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Expediente: Causa N° 60.489/2024
Carátula: “R., F. F. R. c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ medida autosatisfactiva”
Fecha: septiembre de 2026
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