• Friday 04 de September del 2026
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La Cámara Federal confirmó el apartamiento de cinco querellantes en la causa $LIBRA

Con la reciente asunción formal del juez Pablo Bertuzzi, la Sala I sostuvo que los inversores no lograron acreditar, hasta el momento, un ardid concreto que los hubiera determinado a adquirir el token ni un nexo entre una eventual maniobra engañosa y el perjuicio patrimonial invocado. Para el tribunal, las pérdidas alegadas aparecen vinculadas al riesgo asumido al operar en un mercado no regulado y de alta volatilidad.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó una resolución que hizo lugar a una excepción de falta de acción y apartó del rol de querellantes a cinco personas que afirmaban haber resultado perjudicadas por la operatoria vinculada a la criptomoneda $LIBRA.

El tribunal, integrado por Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, analizó los recursos presentados contra la decisión de primera instancia que había excluido a los recurrentes como acusadores particulares.

Los apelantes cuestionaron, entre otros aspectos, que el juez hubiera avanzado sobre cuestiones propias del fondo del asunto para resolver su legitimación procesal. Sostuvieron que exigirles la acreditación de una maniobra de estafa implicaba anticipar una valoración sobre la existencia del delito y restringir indebidamente su participación como víctimas.

También señalaron que las características propias de las operaciones realizadas mediante blockchain dificultaban acreditar formalmente la titularidad de las billeteras virtuales y que la decisión desconocía el reconocimiento que anteriormente habían obtenido para intervenir como querellantes.

La Cámara rechazó esos argumentos y recordó que quien pretende asumir el carácter de acusador particular debe demostrar un interés directo, inmediato y personal derivado del hecho investigado, sin que resulte suficiente una vinculación genérica con la maniobra denunciada.

Según explicó, ese examen exige efectuar una aproximación preliminar al hecho y a la figura penal invocada. Para los jueces, ello no supone adelantar una opinión acerca de la responsabilidad de las personas investigadas ni resolver definitivamente sobre la existencia del delito, sino determinar si existe una base fáctica suficiente que justifique la intervención de los particulares como querellantes.

En ese marco, la Cámara consideró que el avance de la investigación había provocado un “debilitamiento de la teoría del caso contenida en la denuncia inicial”.

El fallo contrapuso dos hipótesis. Por un lado, aquella según la cual los compradores habrían sido víctimas de un plan organizado que, mediante un ardid o engaño, los indujo a realizar una disposición patrimonial perjudicial. Por otro, la posibilidad de que se hubiera tratado de inversores que decidieron operar en un mercado no regulado mediante un activo caracterizado por su elevada volatilidad y riesgo.

Para la Sala I, la prueba incorporada hasta el momento indicaba que la primera de esas hipótesis había perdido consistencia.

En particular, señaló que ninguno de los recurrentes había logrado individualizar qué ardid o afirmación falsa concreta los determinó a adquirir el token, ni establecer el nexo entre esa eventual maniobra y la disposición patrimonial realizada.

La Cámara sostuvo que expresiones utilizadas durante la investigación como “calidad simulada”, “insider trading”, “lavado de prestigio” o “rug pull” describían distintas categorías vinculadas al funcionamiento del negocio, pero no habían podido ser proyectadas de manera suficiente sobre el caso concreto.

También ponderó las características propias de la tecnología blockchain, donde la información relativa a las operaciones queda registrada y puede aportar elementos para que quienes intervienen estimen el riesgo del activo y la posibilidad de fluctuaciones pronunciadas en su cotización.

La legitimación como querellante puede ser revisada

Otro de los cuestionamientos de los recurrentes apuntaba a que su condición de querellantes ya había sido reconocida anteriormente por otra Sala de la Cámara y que esa decisión no podía volver a discutirse.

El tribunal descartó que existiera cosa juzgada.

Explicó que aquel reconocimiento había sido dispuesto durante una etapa inicial de la investigación y sobre la base de los elementos entonces disponibles. Se trataba, agregó, de una decisión provisoria que podía ser revisada a medida que avanzara la pesquisa y se incorporaran nuevas pruebas.

La propia Sala II, recordó el fallo, había advertido al reconocer originalmente la legitimación que el carácter novedoso y tecnológico del caso podía exigir posteriormente una nueva evaluación a partir de informes especializados sobre la adquisición del token, las operaciones realizadas y la trazabilidad del dinero.

Por ello, la Sala I consideró adecuada la utilización de la excepción de falta de acción para revisar la aptitud de los particulares para continuar desempeñándose como querellantes.

También descartó que los derechos reconocidos a las víctimas por la Ley 27.372 modificaran esa conclusión, ya que su ejercicio como acusadores particulares presupone la existencia de un perjuicio directo derivado del hecho investigado.

Finalmente, la Cámara compartió el criterio de primera instancia según el cual la operatoria se desarrolló en un ámbito caracterizado por la ausencia de regulación financiera, la elevada volatilidad y una fuerte exposición al riesgo.

“Quienes adquirieron el token asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a esa clase de compra”, concluyó el tribunal, y sostuvo que, respecto de los recurrentes, la pérdida patrimonial invocada aparecía hasta el momento como una consecuencia de ese riesgo asumido.

En consecuencia, confirmó el apartamiento de los cinco querellantes, sin que la decisión importe un pronunciamiento definitivo sobre el curso de la investigación penal ni sobre la responsabilidad de las personas involucradas.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I

Expediente: CFP 772/2025/27/CA5

Carátula: “Querellante: M., J. y otros s/ incidente de falta de acción”

Fecha: 4 de septiembre de 2026


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