• Monday 07 de September del 2026
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El Gobierno reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil: cómo funcionará el sistema de supervisores y su implementación federal

El Decreto 875/2026 reglamentó la ley que estableció la responsabilidad penal juvenil desde los 14 años. La norma creó un registro de supervisores, dispuso mecanismos de asistencia a las víctimas y articulación con las provincias, reguló la capacitación de operadores y estableció una sección especial en el Registro Nacional de Reincidencia.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que estableció un nuevo sistema penal aplicable a adolescentes desde los 14 años y reemplazó al régimen de la Ley 22.278.

La medida fue adoptada mediante el Decreto 875/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y aprobó un anexo destinado a regular aspectos centrales para la implementación del nuevo régimen en el ámbito de la justicia nacional y federal.

La Ley 27.801 había sido sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo de este año. Su artículo 52 estableció que entraría en vigencia a los 180 días de su publicación, mientras que la reglamentación dispuso que comenzará a regir conjuntamente con aquella.

Entre los aspectos reglamentados aparecen la atención integral de las víctimas, la figura del supervisor, su régimen de selección y remuneración, la capacitación de los operadores judiciales, la coordinación entre distintos organismos nacionales y las jurisdicciones locales y la comunicación de las condenas al Registro Nacional de Reincidencia. El anexo reglamentario se estructura precisamente alrededor de esos mecanismos.

Un equipo interdisciplinario y patrocinio para las víctimas

En materia de víctimas, la reglamentación establece que el Ministerio de Justicia deberá poner a su disposición un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la psicología y el trabajo social.

También deberá establecer mecanismos de coordinación y derivación con la Defensoría General de la Nación para garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la propia Ley de Régimen Penal Juvenil.

La figura del supervisor

Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la organización de la figura del supervisor, prevista por la Ley 27.801 para acompañar y controlar el cumplimiento de determinadas medidas y penas impuestas a los adolescentes.

Para ello se creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia. Allí deberán inscribirse los profesionales habilitados para ejercer esa función en procesos de competencia nacional ordinaria y federal.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la gestión del registro, incluyendo la inscripción de los profesionales, el seguimiento de su desempeño, la capacitación, suspensión y remoción, además de la confección de un legajo individual.

Para integrar el registro será necesario contar con título terciario o universitario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación académica específica en materia de adicciones; acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación inicial obligatoria en justicia penal juvenil, derechos de niños y adolescentes y supervisión de medidas.

Tampoco podrán incorporarse quienes registren determinados procesamientos o condenas penales ni quienes se encuentren inscriptos en registros de violencia contra mujeres o contra niñas, niños y adolescentes.

La convocatoria pública deberá respetar los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, idoneidad y especialización, y la inscripción no dará derecho automático a ser designado en una causa.

Hasta que se conforme definitivamente el registro, el Ministerio de Justicia podrá elaborar un listado provisorio de profesionales que reúnan esos requisitos. La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días y los jueces seleccionarán de ese listado al supervisor que intervenga en cada caso.

Suspensión, remoción e incompatibilidades

La reglamentación también fija causales para suspender o remover a los supervisores.

Entre los motivos de remoción aparecen el incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, la pérdida de la matrícula profesional, determinadas condenas penales, sanciones disciplinarias vinculadas con el trabajo con niñas, niños o adolescentes y el incumplimiento de las exigencias de capacitación continua. El procedimiento deberá respetar el derecho de defensa y las garantías previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos.

A su vez, podrá disponerse una suspensión preventiva ante determinados procesamientos penales o procedimientos disciplinarios e incluso cuando existan elementos objetivos y suficientes para considerar provisoriamente que la permanencia del profesional podría comprometer seriamente la integridad de los adolescentes.

La norma establece además incompatibilidades destinadas a preservar la objetividad del supervisor. Así, un profesional no podrá ser designado respecto de un adolescente cuando haya intervenido previamente en el proceso penal, lo hubiera asistido profesionalmente a él, a la víctima o a sus familiares, mantenga determinados vínculos de parentesco o desempeñe funciones de dirección o tratamiento en el establecimiento donde se encuentre alojado.

Capacitación y honorarios

Los supervisores deberán acreditar anualmente actividades de capacitación continua vinculadas con las materias propias de su función.

También se prevé un mecanismo de suplencias destinado a garantizar la continuidad del seguimiento del adolescente cuando el profesional originalmente designado se encuentre temporalmente impedido. Incluso, ante situaciones urgentes y falta de profesionales disponibles, se habilita un procedimiento excepcional para incorporar transitoriamente supervisores al registro.

Para determinar su remuneración se creó una nueva unidad denominada “Módulo de Supervisión” (MOSU). Cada módulo equivale a 37 Unidades Retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público y representa una hora de labor profesional.

La reglamentación dispone que los honorarios se liquidarán según la duración y complejidad de cada intervención y establece que ningún supervisor podrá percibir, por la totalidad de los casos asignados simultáneamente, más de 80 MOSU mensuales.

Articulación con salud, educación y protección de derechos

La tarea del supervisor deberá desarrollarse coordinadamente con los equipos interdisciplinarios previstos por la ley y, según las características de cada caso, con los organismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, los equipos del sistema de salud mental, los organismos especializados en consumos problemáticos, instituciones educativas y programas de capacitación laboral.

La reglamentación aclara que esa articulación no habilita por sí misma el acceso a información sanitaria confidencial y exige preservar el secreto profesional y las reglas de protección de esos datos.

El Ministerio de Justicia, además, deberá evaluar periódicamente el desempeño de los supervisores mediante criterios objetivos, indicadores de calidad y registros sistematizados.

Coordinación nacional y federal

Otra de las novedades del decreto es la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud.

Entre sus funciones estarán coordinar la intervención de esas carteras, elaborar lineamientos comunes sobre prevención, abordaje y reinserción de adolescentes, intercambiar información estadística y técnica y articular institucionalmente la ejecución de las penas previstas por la nueva legislación.

En paralelo, se creó la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, concebida como un espacio permanente de articulación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su finalidad será promover la armonización de criterios técnicos y procesales, intercambiar experiencias y buenas prácticas y facilitar convenios de cooperación. También podrán integrarla representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General y la Defensoría General.

La reglamentación prevé, además, que el Ministerio de Justicia pueda celebrar convenios con las provincias, CABA, universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil para fortalecer la implementación del régimen y capacitar a sus operadores. La cartera también tendrá a su cargo actividades de formación destinadas a magistrados, funcionarios y otros integrantes de la justicia nacional y federal.

Una sección especial en el Registro Nacional de Reincidencia

Finalmente, cuando se imponga una pena a un adolescente bajo el nuevo régimen, el juez deberá comunicarla al Registro Nacional de Reincidencia.

El organismo llevará una sección especial para los adolescentes alcanzados por la Ley 27.801, donde deberán asentarse las sentencias y resoluciones firmes, junto con sus eventuales modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones y extinciones.

La información tendrá cobertura nacional y federal, aunque su acceso quedará reservado a las personas autorizadas por la legislación vigente, en concordancia con el carácter reservado que la Ley de Régimen Penal Juvenil reconoce al proceso seguido contra adolescentes.


Accedé al decreto y su reglamentación

Norma: Decreto 875/2026

Organismo: Poder Ejecutivo Nacional

Ley reglamentada: Ley 27.801 — Régimen Penal Juvenil

Fecha: 4 de septiembre de 2026

Publicación en el Boletín Oficial: 7 de septiembre de 2026


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