La iniciativa busca brindar dispositivos y asistencia tecnológica a la Justicia Federal y Nacional para supervisar medidas alternativas a la prisión preventiva, detenciones domiciliarias y medidas previstas en el nuevo Régimen Penal Juvenil.
El Ministerio de Justicia de la Nación creó el Programa de Asistencia Tecnológica para la Supervisión de Medidas Restrictivas de la Libertad Ambulatoria, destinado a facilitar a los órganos judiciales y al Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción federal y nacional la utilización de dispositivos electrónicos para controlar determinadas medidas de coerción, detenciones domiciliarias y respuestas previstas en el Régimen Penal Juvenil.
La iniciativa fue aprobada mediante la Resolución 434/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y funcionará dentro de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. Entre sus objetivos se encuentran promover herramientas tecnológicas para gestionar riesgos procesales, brindar asistencia a jueces y fiscales, capacitar a los operadores del sistema y producir estadísticas e indicadores para evaluar los resultados de su utilización.
La resolución vinculó la creación del programa con la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva. En sus fundamentos recordó que los artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen la posibilidad de establecer garantías destinadas a asegurar la comparecencia del imputado sin recurrir necesariamente a su encarcelamiento durante el proceso.
También citó el precedente “Nápoli” de la Corte Suprema, en el que el Máximo Tribunal sostuvo que la privación cautelar de la libertad tiene carácter excepcional y debe estar dirigida exclusivamente a asegurar los fines del proceso, sin convertirse en una pena anticipada. Sobre esa base, el Ministerio consideró que el monitoreo electrónico puede permitir, cuando las circunstancias del caso lo admitan, utilizar medidas menos restrictivas para neutralizar riesgos de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Uno de los ámbitos centrales de aplicación serán precisamente las medidas de coerción del artículo 210 del CPPF. El programa podrá intervenir cuando se disponga la vigilancia del imputado mediante un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento —inciso “i”— o el arresto en su domicilio o en el de otra persona —inciso “j”—. Ambas medidas integran la escala progresiva de coerción prevista por el Código antes de la prisión preventiva.
Como regla, esta asistencia alcanzará a personas que no hayan ingresado previamente a un establecimiento penitenciario o a una dependencia de alojamiento transitorio. La resolución contempla algunas excepciones vinculadas con los artículos 215, 216, 245 y 258 del CPPF, siempre que no se haya dictado prisión preventiva y la persona tenga domicilio constituido en el territorio argentino.
El segundo supuesto comprendido son las detenciones domiciliarias previstas por el artículo 10 del Código Penal y los artículos 32 y 33 de la Ley 24.660. Allí también podrán utilizarse los dispositivos suministrados a través del programa cuando la medida sea ordenada por la Justicia Federal o Nacional y se cumplan las condiciones establecidas por la resolución.
La tercera área de intervención será el nuevo Régimen Penal Juvenil de la Ley 27.801, reglamentado esta misma semana. El Ministerio señaló que el monitoreo electrónico podrá utilizarse como herramienta complementaria para ejecutar y supervisar las medidas y penas contempladas en ese régimen cuando resulte jurídicamente procedente y compatible con los principios de especialidad, proporcionalidad y reinserción social aplicables a adolescentes.
Para fundamentar la iniciativa, Justicia citó datos del Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica correspondiente a 2024. De las 12.643 personas que cumplían prisión domiciliaria, 6.917 —el 54,71%— estaban sometidas a monitoreo mediante dispositivos electrónicos. El organismo sostuvo además que estos mecanismos tienen costos significativamente menores que el mantenimiento de una persona dentro del sistema penitenciario y permiten preservar vínculos familiares, educativos y laborales, además de evitar los efectos asociados a un primer ingreso al encierro.
La resolución aclaró que el nuevo programa no sustituirá las funciones de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Ambos sistemas tendrán ámbitos diferenciados: mientras esa Dirección se ocupa principalmente de personas procesadas o condenadas que se encontraban privadas de su libertad antes de pasar a una modalidad domiciliaria, el nuevo programa estará orientado fundamentalmente a personas que atraviesan o atravesaron el proceso penal en libertad y respecto de las cuales una medida tecnológica pueda funcionar como alternativa suficiente al encarcelamiento cautelar.
La asistencia se instrumentará mediante el suministro de dispositivos electrónicos de monitoreo, capacitación de operadores judiciales, elaboración de protocolos de actuación y producción de información estadística. Para ello se aprobó también un Protocolo de Actuación que integra la resolución como Anexo I.
El programa estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo que ejercerá sus funciones ad honorem. Para ese puesto fue designado Brian Ezequiel Gallo, mientras que la Subsecretaría de Política Criminal tendrá a su cargo la articulación con los órganos judiciales y el Ministerio Público Fiscal, además de poder dictar normas complementarias y celebrar los convenios necesarios para su implementación.
Los gastos serán afrontados con recursos del Ministerio de Justicia y la resolución entró en vigencia este miércoles con su publicación en el Boletín Oficial.
Organismo: Ministerio de Justicia de la Nación
Resolución: 434/2026
Fecha: 7 de septiembre de 2026
Publicación en el Boletín Oficial: 9 de septiembre de 2026
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