• Friday 11 de September del 2026
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Vincularon un celular a través de Mercado Pago para notificar una demanda de alimentos

En el caso se comprobó que la línea telefónica pertenecía a la cuenta de la billetera virtual del demandado.

El Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, provincia de Buenos Aires, ordenó la notificación de la demanda, documentación y de la resolución que imponía los alimentos provisorios a través de la aplicación WhatsApp al número de teléfono denunciado. Para resolver así, comprobó que la línea estaba vinculada a la cuenta de la billetera virtual de Mercado Pago que poseía el demandado.

En el marco de un proceso de alimentos a favor de dos personas menores de edad, el juzgado fijó una cuota provisoria a cargo del progenitor y citó a las partes a una audiencia. Como primera medida, dispuso el traslado de la demanda a través de WhatsApp. 

Para decidir así, tuvo en cuenta que el demandado residía en una localidad distinta a la de la actora y desconocía su domicilio. Asimismo, valoró que la accionante había informado que el demandado desarrollaba actividades en una zona rural, lo que implicaba que tuviera que ausentarse de su domicilio real por tiempo indeterminado. 

También, consideró las particularidades del distrito en el cual vivía y trabajaba el hombre; en particular, que se trataba de una localidad compuesta por una gran cantidad de hectáreas. Al respecto, la actora había denunciado el número de teléfono del alimentante, pero debía corroborarse que usaba esa línea. 

De la lectura del fallo surge que: “En resumidas cuentas, bastaría con simplemente abrir la aplicación de Mercado Pago, e intentar hacer una transferencia al celular denunciado para verificar, en caso de ser usuario de esta billetera virtual, que ese celular es utilizado por el alimentante. Esta herramienta sencilla y de uso diario se erige como una excelente herramienta verificadora de dos cosas: el uso de la línea telefónica por su parte con una inigualable verificación de identidad que reasegura la información y por el otro lado la existencia de un activo financiero que podrá servir a la parte como prueba y/o como fuente de alguna medida cautelar patrimonial. Y frente al no pago de la cuota alimentaria nos encontramos ante un supuesto de violencia económica conforme Art. 5 inc. 4 apart. c), y Decreto Reglamentario 1011/2010, que imponen al Juez dictar de oficio aquellas medidas que sirvan hacer cesar dicha violencia., al igual que lo hace el Art. 7 de la ley 12.569.”

En ese sentido, el juez tuvo en consideración el uso difundido de las billeteras virtuales en el país. En el caso, entendió que la existencia de una cuenta verificada a nombre del alimentante asociada a su número brindaba certeza respecto del uso de la línea telefónica.


Accedé a la resolución judicial


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