• Wednesday 12 de August del 2026
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La aplicación de daños punitivos en materia de consumo no es incompatible con el Convenio de Montreal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la aplicación del daño punitivo, por incumplimiento a los deberes de información y trato digno en una relación de consumo, no entra en conflicto con la prohibición de indemnizaciones que no sean estrictamente compensatorias del Convenio de Montreal, que excluye la imposición de indemnizaciones punitivas respecto de daños propios del transporte aéreo.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que había condenado a las empresas Aerovías de México S.A.C. de C.V. (Aeroméxico) y a Almundo.com S.R.L. (Almundo) a indemnizar a dos pasajeros por el monto de pasajes, intereses, daño moral y daño punitivo en virtud de la cancelación de un contrato de transporte aéreo entre la ciudad de México y la de Buenos Aires en marzo de 2020.

Recordemos que el DNU 70/2023 introdujo una reforma al artículo 2 del Código Aeronáutico a través de la cual determinó que se aplicarán tratados internacionales en los Argentina sea parte para resolver cuestiones relativas a la materia, antes de recurrir supletoriamente el derecho común. Uno de ellos es el Convenio de Montreal, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 26.451, que excluye otorgar indemnizaciones punitivas, ejemplares o de cualquier naturaleza que no sean compensatorias.

Sin embargo, la doctrina del voto en mayoría de la cámara es que la imposición del daño punitivo en deberes de información, trato digno y restitución del precio en el marco de una relación de consumo no constituye materia regulada por el Convenio de Montreal.

En razón de ello, se sostiene que la prohibición de determinar indemnizaciones que no sean estrictamente compensatorias no resulta operativa. Así, entienden los magistrados que “tal prohibición se limita a excluir la imposición de indemnizaciones punitivas respecto de daños propios del transporte aéreo regulados por el tratado, tales como muerte, lesiones, pérdida o avería del equipaje y retrasos”, de conformidad con los argumentos enunciados en una sentencia dictada en junio de este año.

Los magistrados juzgaron que los actores habían adquirido dos pasajes aéreos para viajar con Aeroméxico con destino a Buenos Aires a través de Almundo y, frente a la cancelación de los mismos sin sustento normativo alguno que acredite caso fortuito o fuerza mayor, ninguna de las dos empresas brindó respuesta satisfactoria ante el requerimiento de los pasajeros de percibir el reintegro de lo abonado por incumplimiento del contrato. En consecuencia, determinaron la responsabilidad solidaria entre las accionadas.

El voto en mayoría fue de los Dres. Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin mientras que, el voto en minoría que juzga inadmisible el rubro de daño punitivo por aplicación del mencionado convenio internacional, lo fue por parte del Dr. Pablo D. Heredia, quien también fue consistente con su opinión en sentencias anteriores.

 


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